Dictamen nº 70018 de Contraloría General de la República, de 9 de Septiembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548982342

Dictamen nº 70018 de Contraloría General de la República, de 9 de Septiembre de 2014

N° 70.018 Fecha: 09-IX-2014

El ex Intendente de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, mientras ejercía ese cargo, solicitó la aclaración del punto 6 del Informe de Investigación Especial N° 11, de 2013, de esta Contraloría General, preparado con ocasión de las denuncias formuladas por la Cámara Franca A.G. sobre irregularidades en la ejecución del contrato de concesión de la Zona Franca de Punta Arenas, celebrado entre la antedicha autoridad territorial, en representación del Fisco de Chile, y la Sociedad de Rentas Inmobiliarias Ltda., administradora de aquel recinto.

Al respecto, el punto 6 del referido Informe estableció que la discrepancia entre la entidad denunciante y la sociedad concesionaria, en relación con la interpretación de las cláusulas contractuales relativas al cumplimiento del 6% de reinversión de los ingresos brutos anuales a que se obligó esta última, constituye un asunto de naturaleza litigiosa que excede del ámbito de competencia de este Órgano de Control, debiendo recurrirse a la Junta Arbitral aludida en el artículo 17 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977, del mismo origen, sobre Zonas Francas.

Puntualizado lo anterior, debe recordarse que en razón de lo dispuesto por los artículos 11 y 14 del reseñado decreto con fuerza de ley N° 2, y del decreto N° 275, de 1976, del Ministerio de Hacienda, a través de las resoluciones N°s. 27, de 2006; 30, de 2007; 16, de 2008, y 10, de 2013, todas de la Intendencia de la XII Región, se aprobaron las bases de la licitación para la administración y explotación de la Zona Franca de Punta Arenas -adjudicada a la Sociedad de Rentas Inmobiliarias Ltda.-, el contrato de concesión pertinente -celebrado con la misma entidad-, la primera modificación de dicho acuerdo de voluntades y la segunda enmienda de este, respectivamente.

Enseguida, es dable manifestar que el artículo 17 del precitado decreto con fuerza de ley N° 2, previene que “Una Junta Arbitral compuesta por el Intendente Regional o su representante, quien la presidirá, el Administrador de la Aduana respectiva, un representante de la Sociedad Administradora y otro de los usuarios, resolverá sin ulterior recurso las dificultades que se susciten entre la sociedad y los usuarios bancarios”.

A su turno, el punto 1.9 de las citadas bases estipula que en caso de producirse divergencia...

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