Dictamen nº 6973 de Contraloría General de la República, de 28 de Febrero de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 671242729

Dictamen nº 6973 de Contraloría General de la República, de 28 de Febrero de 2017

N° 6.973 Fecha: 28-II-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General la persona que se indica, de profesión abogado, solicitando un pronunciamiento acerca de si se encuentra habilitado para ejercer como Defensor Penal Público, -ya sea a través de una empresa adjudicataria de la licitación pública convocada al efecto o, por la vía de la contratación por convenio directo-, al haber sido objeto de una condena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito que menciona, otorgándosele al respecto el beneficio de cumplimiento alternativo de libertad vigilada, contemplado en la ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.

Requerida de informe, la Defensoría Penal Pública manifiesta, en síntesis, que al recurrente no le afectaría inhabilidad, toda vez que el otorgamiento de alguno de los beneficios previstos en la ley N° 18.216, antes anotada, supone considerar al favorecido como si no hubiese sufrido condena alguna.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 523, N° 3, del Código Orgánico de Tribunales establece que para ser abogado se requiere, entre otros requisitos, no haber sido condenado ni estar actualmente acusado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.

Por su parte, el inciso primero, del artículo 42 de la ley N° 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública, dispone que “La selección de personas jurídicas o abogados particulares que prestarán defensa penal pública se hará mediante licitaciones a las que se convocará en cada región, según las bases y condiciones que fije el Consejo”.

Enseguida, las letras a) y b) del inciso primero del artículo 44, de ese cuerpo legal, prevén que podrán participar en la licitación las personas naturales que cuenten con el título de abogado y cumplan los demás requisitos para el ejercicio profesional y las personas jurídicas, públicas o privadas, con o sin fines de lucro, que cuenten con profesionales que cumplan los requisitos para el ejercicio profesional de abogado, respectivamente.

Luego, el inciso tercero del artículo 49, de la aludida preceptiva establece, en lo que interesa, que “el Defensor Nacional podrá, además, celebrar convenios directos, por un plazo fijo, con abogados o personas jurídicas públicas o privadas que se encuentren en condiciones de asumir la defensa penal de los imputados, hasta que se resuelva la nueva licitación. En la prestación de sus...

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