Dictamen nº 69356 de Contraloría General de la República, de 8 de Septiembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548986278

Dictamen nº 69356 de Contraloría General de la República, de 8 de Septiembre de 2014

N° 69.356 Fecha: 08-IX-2014

Don Jorge Caro Gálvez, en representación del Colegio de Controladores de Tránsito Aéreo de Chile A.G., consulta sobre la procedencia de que la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) investigue y sancione conforme a la ley N° 18.834 y al Código Aeronáutico, la misma conducta infraccional de sus funcionarios, que además poseen la calidad de ‘controladores de tránsito aéreo’.

Requerido su informe, la DGAC sostiene que frente a una conducta irregular o incumplimientos de los procedimientos aeronáuticos cometidos por un funcionario público, que además ostente una licencia aeronáutica -como ocurre con aquellos que tengan la citada calidad-, un hecho puede dar origen a responsabilidades de ‘carácter infraccional y administrativa’, al transgredir tanto la normativa aeronáutica como las obligaciones funcionariales que la preceptiva estatutaria le exige en dicha condición, debiendo determinar separadamente sus responsabilidades mediante un procedimiento infraccional, regulado por el decreto N° 148, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, y por un sumario administrativo.

Sobre el particular, cabe recordar que un ‘controlador de tránsito aéreo’ que desempeñe un cargo en la planta profesional de la DGAC se rige en sus derechos y obligaciones por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo (aplica dictamen N° 33.327, de 2008).

Enseguida, acorde a las letras c), d), o) y r) del artículo 3° de la ley N° 16.752 -que Fija Organización y Funciones y Establece Disposiciones Generales a la DGAC-, compete a esa Dirección “Organizar y controlar el tránsito aéreo en el país”; “Proporcionar servicios de tránsito aéreo en los aeródromos públicos de dominio fiscal, municipal o particular, cuando la seguridad de vuelo así lo requiera”; “Otorgar licencias a todo el personal aeronáutico que, en conformidad a los reglamentos, requiera de ellas” e “Investigar las infracciones a las leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con la navegación aérea cuya aplicación y control le corresponda”, respectivamente.

A su vez, el inciso primero del artículo 57 del Código Aeronáutico denomina como ‘personal aeronáutico’ a “aquel que desempeña a bordo de las aeronaves o en tierra las funciones técnicas propias de la aeronáutica, tales como la conducción, dirección, operación y cuidado de las aeronaves; su despacho, estiba, inspección y reparación; el control del tránsito aéreo y la operación de las estaciones aeronáuticas.”.

Su inciso...

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