Dictamen nº 68491 de Contraloría General de la República, de 27 de Agosto de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 581729790

Dictamen nº 68491 de Contraloría General de la República, de 27 de Agosto de 2015

N° 68.491 Fecha : 27-VIII-2015

Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Teresa Heyer Folch y Roxane Stuardo Bravo, exdocentes de la Municipalidad de Concepción; las señoras María Luisa Da Forno Toledo y Berta Vera Cárcamo, exprofesoras de la Municipalidad de Valdivia; doña Mercedes Soto Sotomayor, exeducadora de la Municipalidad de Maullín; don Juan Varas Murga, exprofesional de la educación de la Municipalidad de Santiago; el señor Pedro Espejo Valdivia, expedagogo de la Municipalidad de La Higuera; doña Marcela Toledo Escorza, exeducadora de la Municipalidad de Salamanca; y, la señora Edith Asaldini Guajardo, exmaestra de la Municipalidad de San Rafael, todos los cuales requieren un pronunciamiento que determine si tienen derecho a acceder a la bonificación por retiro voluntario contemplada en la ley N° 20.822, en circunstancias que en forma previa, presentaron su renuncia anticipada para eximirse del proceso de evaluación docente de acuerdo con lo establecido en el inciso final del artículo 70 de la ley N° 19.070.

Asimismo, se ha dirigido a esta Entidad de Control la Municipalidad de Cerrillos, efectuando análoga solicitud, en relación con la exdocente doña Trinidad Miranda Orellana.

Requeridos de informe, los municipios de Concepción, Valdivia, Maullín, Santiago y La Higuera, manifestaron, en síntesis y en lo que interesa, que los respectivos educadores, expiran en sus funciones por el solo ministerio de la ley, en la fecha en que cumplan la edad para jubilar.

Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo de la precitada ley N° 20.822, establece “una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015 pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y que al 31 de diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven en las entidades antes señaladas, en los plazos y condiciones que fija esta ley”.

Enseguida, el artículo 2° del citado texto legal, dispone que “Los profesionales de la educación señalados en el artículo anterior, que hayan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR