Dictamen nº 68423 de Contraloría General de la República, de 3 de Septiembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548966462

Dictamen nº 68423 de Contraloría General de la República, de 3 de Septiembre de 2014

N° 68.423 Fecha: 03-IX-2014\t

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Pablo Castro Castro consultando si en su calidad de beneficiario de la ‘beca Presidente de la República’ establecida por la ley N° 19.595, debe continuar desempeñándose en la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación -UPLA- hasta el 15 de julio del año 2016, para satisfacer su obligación de retribución, según le informó la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica -CONICYT-, ya que estima que dicho deber se encuentra cumplido desde el 15 de julio de 2013.

Además, reclama que ese compromiso se extienda por un lapso de seis años, en circunstancias que en el tercer año de la misma no percibió ninguna ayuda económica. Asimismo, sostiene que prestó servicios ininterrumpidamente en la citada Casa de Estudios Superiores desde el año 2003, por lo cual debe computarse para estos efectos todo el tiempo que ha trabajado en ésta.

Requerido su informe, la CONICYT ha manifestado que el interesado fue favorecido con la beca Presidente de la República para la realización del magíster que indica en la Universidad Técnica Federico Santa María por el plazo original de dos años -desde el 15 de julio de 2007 al 14 de julio de 2009-, según da cuenta su resolución exenta N° 826, de 2007. Agrega que solicitada la ‘prórroga de la beca’ para el solo efecto de la obtención del respectivo grado académico, fue conferida sin beneficios pecuniarios mediante su resolución exenta N° 1.423, de 2010, entre el 15 de julio de 2009 y el 15 de julio de 2010.

Añade que al ser concedido dicho apoyo financiero por tres años, el ‘deber de retribución’ corresponde al doble de ese tiempo, debiendo exigirse a partir del término del mismo, por lo cual los pertinentes seis años deben contabilizarse desde el 16 de julio de 2010.

Por su parte, la UPLA expone que el recurrente es funcionario de esa dependencia y ha prestado ahí servicios ininterrumpidamente desde su ingreso, incluida la época durante la cual realizó su magíster.

Sobre el particular, es dable precisar que el artículo 27 de la ley N° 19.595 -que otorga un Reajuste de Remuneraciones a los Trabajadores del Sector Público, concede Aguinaldos que señala, reajusta las Asignaciones Familiar y Maternal, del Subsidio Familiar y concede otros Beneficios que indica-, creó un ‘Programa Especial de Becas Presidente de la República’ para estudios de postgrado en universidades chilenas, destinado a “financiar los estudios conducentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR