Dictamen nº 67812 de Contraloría General de la República, de 25 de Agosto de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 581668554

Dictamen nº 67812 de Contraloría General de la República, de 25 de Agosto de 2015

N° 67.812 Fecha: 25-VIII-2015

La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido una presentación del Alcalde de la Municipalidad de Taltal, en la que da cumplimiento a la instrucción de esa Sede Regional de informar, en lo que interesa, acerca de la verificación de los requisitos exigidos para conceder la indemnización a todo evento prevista en el artículo 164 del Código del Trabajo, al señor Mario Córdova Ávalos, asistente de la educación dependiente del Departamento de Administración de Educación Municipal de esa comuna, contratado conforme a las normas del citado Código.

Manifiesta que el acto que otorgue ese beneficio será aprobado por el alcalde y que el entero de la cantidad mínima por concepto de imposiciones es una obligación que pretende resguardar que el trabajador posea fondos suficientes al momento de su jubilación.

Agrega que los primeros seis años de la relación laboral del señor Córdova Ávalos se indemnizarán acorde con las reglas generales y que a los restantes se les aplicará la suma que pactará, para que ambos montos sumen el valor total ofrecido a dicho servidor.

Enseguida, expresa que el desembolso respectivo tiene fuente legal, sustentándose en la resolución exenta N' 4.915, de 2014, de la Subsecretaría de Educación y en la "Guía para el buen funcionamiento del Fondo de Apoyo para la Educación Pública Municipal 2014", los que establecerían la posibilidad de utilizar las cantidades recibidas por este concepto en el pago de indemnizaciones.

Finalmente indica que, en caso de advertir dificultades que impidan solventar la referida indemnización, propone dar término de mutuo consentimiento al contrato de trabajo y pactar uno nuevo que permita emplear los recursos provenientes del anotado fondo de apoyo.

Al respecto, el inciso primero del artículo 164 del Código del Trabajo preceptúa que a contar del inicio del séptimo año de la relación laboral, las partes podrán sustituir la indemnización a que se refiere el artículo 163 de ese texto estatutario por una a todo evento, esto es, pagadera con motivo de la terminación del contrato de trabajo, cualquiera que sea la causa que la origine, exclusivamente en lo que se refiera al lapso posterior a los primeros seis años de servicios y hasta el término del undécimo año del vínculo contractual.

Su inciso segundo añade que "El pacto de la indemnización sustitutiva deberá constar por escrito y el aporte no podrá ser inferior al equivalente a un 4,11% de las remuneraciones mensuales de...

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