Dictamen nº 6698 de Contraloría General de la República, de 26 de Enero de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 592773530

Dictamen nº 6698 de Contraloría General de la República, de 26 de Enero de 2016

N° 6.698\t Fecha: 26-I-2016

La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha remitido una presentación de la Municipalidad de O’Higgins, en que solicita un pronunciamiento que determine si quienes prestan servicios a honorarios en dicha entidad edilicia -incluidos aquellos que se encuentran contratados en proyectos de administración directa, que generan absorción de mano de obra-, pueden postular al programa denominado “Fondo de Desarrollo y Emprendimiento Comunal”.

Asimismo, consulta acerca de la procedencia que, respecto de los bienes que se adquieran con cargo a aquel, se celebre un contrato de comodato con los beneficiarios, por todo el tiempo de su vida útil, para luego de ser dados de baja, entregarlos al comodatario.

Como cuestión previa, resulta pertinente precisar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en el marco de las funciones previstas en los artículos , letra c), y , letra d), de la ley N° 18.695, el aludido ente comunal se encuentra realizando un programa que comprende la orientación y capacitación a emprendedores y microempresarios de la comuna, así como el financiamiento de maquinarias, equipos y herramientas, para la generación y desarrollo de ideas de negocio productivo, el cual se ejecutará mediante un proceso concursal, actualmente en etapa de admisibilidad de las postulaciones.

Establecido lo anterior, y en cuanto al primer aspecto planteado, es menester anotar que los servidores a honorarios -dentro de los que se comprenden aquellas personas naturales contratadas en programas de absorción de mano de obra-, si bien no son funcionarios públicos, igualmente deben dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa (aplica dictámenes N°s. 77.045, de 2010, y 74.914, de 2012).

En dicho contexto, se requiere que el ejercicio privado de una actividad por parte de un contratado a honorarios se desarrolle teniendo presente lo dispuesto en el artículo 62, N° 6, inciso segundo, de la ley N° 18.575, en cuanto prevé que contraviene especialmente el principio de probidad administrativa el “participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad”, y su inciso tercero que señala que las “autoridades y funcionarios deberán abstenerse de participar en estos asuntos”.

Por consiguiente, de conformidad con lo expuesto, los contratados a honorarios de ese municipio pueden, en el ejercicio de sus actividades privadas, postular al programa en cuestión, en...

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