Dictamen nº 66444 de Contraloría General de la República, de 28 de Agosto de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548964498

Dictamen nº 66444 de Contraloría General de la República, de 28 de Agosto de 2014

N° 66.444 Fecha: 28-VIII-2014

Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, la resolución del epígrafe, que acepta la renuncia no voluntaria de don Jaime Baeza Gil, a partir del 22 de marzo del presente año, a la plaza de Director Regional de la Dirección Regional de Magallanes y la Antártica Chilena, del Instituto de Desarrollo Agropecuario.

Por su parte, la individualizada persona se ha dirigido a esta Entidad Superior de Control, para consultar si el señor Octavio Sotomayor Echenique, actual Director Nacional de la mencionada entidad, pudo válidamente solicitarle su alejamiento el 20 de marzo de 2014, teniendo en consideración que mediante una carta fechada ese mismo día, el señor Ricardo Vial Ortiz, actuando como Director Nacional subrogante, le hizo idéntica petición. Asimismo, pregunta por su feriado y descanso complementario pendientes.

En su informe, el citado organismo precisó que su Dirección Nacional estaba habilitada para efectuar el antedicho requerimiento al interesado y que según sus registros, el requirente al momento de su renuncia disponía de 35 días de feriado legal y 224,75 horas de descanso complementario.

Como cuestión previa, es del caso señalar que de acuerdo a lo prevenido en el artículo quincuagésimo octavo, inciso primero, de la ley N° 19.882, los altos directivos públicos -naturaleza que posee el cargo que ocupaba el ocurrente-, tendrán en materia de remoción, la calidad de empleados de la exclusiva confianza de la autoridad facultada para disponer su nombramiento, quien en la especie, acorde con lo preceptuado en el artículo quincuagésimo segundo del nombrado cuerpo normativo, es el director nacional de aludido servicio.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que si bien la solicitud que se cuestiona fue hecha por el señor Sotomayor Echenique, quien a esa época aún no se encontraba nombrado en la reseñada plaza, lo cierto es que la misma petición y con igual fecha la realizó el servidor que sí desempeñaba el mencionado empleo, a la sazón el señor Vial Ortiz, siendo dable agregar que el interesado presentó su renuncia no voluntaria dentro de las 48 horas siguientes, la cual fue aceptada a través de la resolución N° 206, de 2014, del referido servicio.

Como puede advertirse, el aludido requerimiento escrito, que es el que sirve de fundamento del acto administrativo en estudio, fue llevado a efecto por la superioridad que tenía facultades para ello, gestión que, por ende...

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