Dictamen nº 66442 de Contraloría General de la República, de 28 de Agosto de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548991874

Dictamen nº 66442 de Contraloría General de la República, de 28 de Agosto de 2014

N° 66.442 Fecha : 28-VIII-2014

Se ha remitido a esta Contraloría General, para su control previo de legalidad, la resolución indicada en el epígrafe, en virtud de la cual se aplica la medida disciplinaria de censura a los señores Jaime Castro Jaque y Rodolfo Montecinos Mac-Adoo. Por su parte, este último, representado por el abogado don Alejandro Cárcamo Righetti, impugna dicha sanción, por cuanto, a su juicio, el procedimiento sumarial que le sirve de fundamento adolecería de vicios que inciden en su validez.

Como cuestión previa, cabe manifestar que al señor Montecinos Mac-Adoo se le imputaron, entre otras faltas, haber permitido, en la época que se indica, en su calidad de Cónsul General Adjunto, y específicamente en su rol de Jefe Administrativo en el Consulado General de Chile en la ciudad de La Paz, Bolivia, el ingreso de personas ajenas a la institución para analizar temas relativos al área informática; asimismo, por haberse contactado, con una empresa externa a fin de solicitar un presupuesto para el cableado de la red del recinto consular sin contar con la visación respectiva, hechos que importaron una vulneración a las obligaciones contempladas en los artículos 61, letras b) y c), y 64, letra c), ambos de la ley N° 18.834, así como las establecidas en diversas instrucciones contenidas en manuales internos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En primer lugar, el peticionario señala que el acto de reapertura del proceso sumarial de que se trata, sería ilegal y arbitrario, por cuanto estima que tenía por fin modificar el sobreseimiento propuesto por el primer fiscal, rolante a fojas 263 y siguientes.

Sobre el particular, cabe desestimar esta alegación, por cuanto de conformidad con lo previsto en el artículo 140 del citado texto estatutario, la reapertura es una facultad que se encuentra radicada en la autoridad sancionadora, la que debe resolver si existe o no mérito suficiente para disponer tal medida, fundada en la necesidad de realizar nuevas diligencias o la corrección de vicios de procedimiento, tal como aconteció en la especie, toda vez que, en lo que atañe, pese a que el instructor informó la existencia de severas falencias en materia de seguridad en el referido consulado mientras se realizaban trabajos de remodelación a cargo el señor Montecinos Mac-Adoo, no se formuló reproches a este último, omisión que fue corregida posteriormente por la nueva fiscal.

Por otro lado, es menester recordar que el investigador, en su...

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