Dictamen nº 65087 de Contraloría General de la República, de 14 de Agosto de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 581000894

Dictamen nº 65087 de Contraloría General de la República, de 14 de Agosto de 2015

N° 65.087 Fecha:14-VIII-2015

El Servicio Agrícola y Ganadero se ha dirigido a esta Contraloría General requiriendo un pronunciamiento sobre la cantidad de días que corresponde al permiso del inciso segundo del artículo 109 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dado que de la expresión “los días hábiles insertos” que contiene la citada norma, podría desprenderse que ese beneficio admite más de un día de descanso compensado.

En ese contexto añade que una de sus funcionarias solicitó hacer uso de este permiso para los días insertos entre el domingo 18 y el miércoles 21 de mayo de 2014 -dos días-, y los comprendidos entre el miércoles 16 y el sábado 19 de julio de 2014 -dos días-.

Sobre el particular, el mencionado precepto estatutario -agregado por el artículo 2° de la ley N° 19.920-, prescribe que los funcionarios “Podrán, asimismo, solicitar que los días hábiles insertos entre dos feriados, o un feriado y un día sábado o domingo, según el caso, puedan ser de descanso, con goce de remuneraciones, en tanto se recuperen con otra jornada u horas de trabajo, realizadas con anterioridad o posterioridad al feriado respectivo”.

En primer término, se debe anotar que de la historia fidedigna de la referida ley N° 19.920 se observa que el legislador buscó regular, tanto en el sector privado como en el público, la práctica de otorgar descanso durante los denominados “días sandwich”.

Así, de la pertinente moción parlamentaria y de los informes de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social del Senado y de la Cámara de Diputados, se aprecia que la finalidad de la iniciativa fue incorporar el indicado beneficio, en términos semejantes, en el Código del Trabajo y en los principales cuerpos estatutarios de la Administración del Estado (leyes N°s 18.834 y 18.883).

En ese contexto es útil expresar que el artículo 1° de la ley N° 19.920 introdujo en el Código del Trabajo un nuevo artículo 35 bis, el que previno expresamente que las partes podrán pactar que “la jornada” de trabajo correspondiente a “un día hábil” entre dos días feriados, sea de descanso, expresiones que denotan claramente que dicha norma regula solo el acuerdo en aquellos casos en que es un único día hábil el que ha quedado inserto entre dos inhábiles.

Idéntica inteligencia debe aplicarse tratándose de la preceptiva incorporada por esa misma ley tanto en el actual artículo 109 de la ley N° 18.834, como en el artículo 108 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo de los...

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