Dictamen nº 64589 de Contraloría General de la República, de 13 de Agosto de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 580217602

Dictamen nº 64589 de Contraloría General de la República, de 13 de Agosto de 2015

N° 64.589 Fecha: 13-VIII-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Héctor Donoso Maldonado, abogado, efectuando diversos planteamientos relacionados con la designación a contrata en Carabineros de Chile, de don Guido Pérez Maldonado, las que serán atendidas en el orden en que fueron formuladas.

En su informe, ese organismo policial indicó, en síntesis, que la aludida designación, de fecha 10 de diciembre de 2013, se ajustaría a derecho.

Al respecto, en cuanto a que no se realizó un concurso para efectuar tal contrata, proceso que según afirma, se exigiría en el decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, cumple con manifestar que dicha preceptiva no se refiere al tipo de designación que se reclama, materia que se regula en la orden general N° 1.957, de 2010, de la Dirección General, Directiva del Personal Contratado por Resolución.

En este contexto, es útil destacar, acorde con el criterio sostenido en los dictámenes Nos 52.875, de 2011 y 14.489, de 2012, de este origen, entre otros, que atendido el carácter transitorio de los empleos a contrata, la autoridad no está obligada a convocar un certamen para proveerlos, de lo que se colige que aquélla puede designarlos de forma directa, hipótesis que aconteció en la especie, y que encuentra sustento en la citada orden general.

A continuación, en cuanto a que el señor Pérez Maldonado carecería de las competencias académicas y de las capacidades para desempeñar su labor, es dable manifestar, en armonía con lo concluido en los dictámenes N°s 73.395, de 2010 y 57.586, de 2013, de esta procedencia, entre otros, que a este Órgano Fiscalizador no le corresponde pronunciarse acerca de la evaluación de los méritos de quien fuere contratado, ya que ello es una facultad de la Administración activa.

Por otra parte, sobre la configuración de la inhabilidad de parentesco a que se refiere el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, pues, según afirma el ocurrente, aquél sería sobrino del cuñado del General Director de Carabineros, es menester hacer presente que esta Contraloría General en su dictamen...

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