Dictamen nº 64287 de Contraloría General de la República, de 12 de Agosto de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 580438810

Dictamen nº 64287 de Contraloría General de la República, de 12 de Agosto de 2015

N° 64.287 Fecha:12-VIII-2015\t

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alfredo Dünner Martin, a nombre de la Sociedad Agrícola Quilín Limitada, reclamando en contra de la Municipalidad de Peñalolén, en atención a que esta pretendería cobrarle patente comercial por el cultivo y la cosecha de uva y de maíz, lo cual, a su juicio, es improcedente, por cuanto dichas actividades serían de carácter primario y se encontrarían exentas del pago de ese gravamen.

Requerida al efecto, la citada entidad edilicia informó que su actuación se ajusta a derecho, toda vez que del giro desarrollado por la aludida empresa es posible observar la concurrencia copulativa de los supuestos exigidos por el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, para la aplicación del tributo, dado que en las actividades realizadas mediaría un proceso de elaboración, y los productos serían vendidos directamente por la anotada sociedad.

Sobre el particular, el inciso segundo del artículo 23 del referido cuerpo normativo, prevé que “Asimismo, quedarán gravadas con esta tributación municipal las actividades primarias o extractivas en los casos de explotaciones en que medie algún proceso de elaboración de productos, aunque se trate de los exclusivamente provenientes del respectivo fundo rústico, tales como aserraderos de maderas, labores de separación de escorias, moliendas o concentración de minerales, y cuando los productos que se obtengan de esta clase de actividades primarias, se vendan directamente por los productores, en locales, puestos, kioscos o en cualquiera otra forma que permita su expendio también directamente al público o a cualquier comprador en general, no obstante que se realice en el mismo predio, paraje o lugar de donde se extraen, y aunque no constituyan actos de comercio los que se ejecuten para efectuar ese expendio directo”.

A su vez, la letra a) del artículo del decreto N° 484, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior, que aprueba el reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del Título IV del decreto ley N° 3.063, de 1979, dispone, en lo pertinente, que las actividades primarias son todas aquellas que consisten en la extracción de productos naturales, tales como agricultura, pesca, caza, minería, etc., incluyéndose la crianza o engorda de animales, y extendiéndose a las labores de limpieza, selección y embalaje y demás que sean previas a este, que efectúe el dueño de los bienes provenientes de dicha explotación.

Por su...

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