Dictamen nº 62825 de Contraloría General de la República, de 25 de Agosto de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 648378621

Dictamen nº 62825 de Contraloría General de la República, de 25 de Agosto de 2016

N° 62.825 Fecha: 25-VIII-2016

Mediante oficio N° 40.368, de 2016, esta Contraloría General recordó a ese organismo que, a partir del 4 de julio del año en curso, los actos administrativos en materias de personal afectos al control de legalidad de esta Entidad de Control debían ser tramitados a través del Sistema de Información y Control de Personal (SIAPER), plataforma web de la Contraloría General, conforme lo ordenado en la resolución N° 7, de 2016, de este origen.

No obstante, a la fecha, esa superintendencia no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la mencionada resolución N° 7.

Sobre este punto, es del caso recordar que el artículo 98 de la Constitución Política de la República dispone que a esta Contraloría General, entre otras atribuciones, le compete ejercer el control de la legalidad de los actos de la Administración, a través del trámite de toma de razón.

A su turno, el artículo 10 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora, preceptúa que corresponde al Contralor tomar razón de los decretos supremos y las resoluciones de los Jefes de Servicio y representará la inconstitucionalidad o ilegalidad de la que puedan adolecer, agregando el artículo 10 A -introducido por la ley N° 20.766-, que dicho examen podrá realizarse a través de técnicas, medios y procedimientos que consideren el empleo de documentos y firmas electrónicas.

Luego, mediante los dictámenes N°s 5.458, de 2015 y 3.385, de 2016, se precisó que la aplicación del principio de supremacía constitucional y una interpretación sistemática del ordenamiento jurídico, permiten concluir que las atribuciones fiscalizadoras de esta Entidad de Control, contempladas en el artículo 98 de la Carta Fundamental y en su ley N° 10.336, comprenden también a esa superintendencia, en tanto integrante de la Administración del Estado.

Ahora bien, teniendo presente que el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.766, estableció la obligación para todos los órganos de la Administración de tramitar los referidos actos a través de la plataforma SIAPER, se instruye nuevamente a ese organismo...

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