Dictamen nº 62721 de Contraloría General de la República, de 14 de Agosto de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 549001286

Dictamen nº 62721 de Contraloría General de la República, de 14 de Agosto de 2014

N° 62.721 Fecha: 14-VIII-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Ramón Valdés Varas, en representación de la Agrupación de Exonerados Políticos de Fiat-Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 1.988, de 2013, en el sentido de incorporar en el cálculo de las pensiones no contributivas que perciben, el acuerdo de reajustabilidad que habría establecido la Comisión Especial de la Cámara de Diputados sobre deuda histórica, así como el sistema de reajustabilidad contenido en el acta de avenimiento suscrita en el año 1972 entre la mencionada empresa y sus ex trabajadores y el bono de tres horas por mes de antigüedad, asociado al bono de Navidad, a que se refiere el mismo instrumento colectivo.

Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social expresa que se encuentra revisando los beneficios no contributivos de los recurrentes y que, en su opinión, procede que éstos se reajusten con el bono de tres horas por mes de antigüedad que reclaman.

Al respecto, conviene recordar que el dictamen N° 58.492, de 2011, complementando el dictamen N° 31.787, de 2004, determinó, en síntesis, que las actas de avenimiento de Fiat-Chile, correspondientes a los años 1971 y 1972, permitían colegir que los bonos que allí se consignan tenían la calidad de fijos y permanentes.

Enseguida, el dictamen N° 1.988, de 2013, complementando, a su vez, el dictamen N° 58.492, de 2011, concluyó que es posible incluir en la determinación de las pensiones no contributivas de que se trata, los conceptos de salario mensual, bono de producción, bonos especiales, bono de casa, participación de utilidades, bono de Navidad, bono de vacaciones, cada uno de ellos en el porcentaje derivado de lo que los mismos convenios acordaron, ordenando al Instituto informante calcular dichas jubilaciones en esos términos.

Establecido lo anterior, es útil anotar que para los efectos de determinar las pensiones no contributivas por gracia que concede, la ley N° 19.234 preceptuó en su artículo 12, en lo pertinente, que tratándose de trabajadores exonerados entre el 11 de septiembre de 1973 y el 31 de diciembre del mismo año, su asimilación se efectuará al 1 de enero de 1974. En tal caso se considerará el promedio de las remuneraciones o subsidios que allí se indican, devengados, en los meses de diciembre de 1972, enero y febrero de 1973, aumentado en un 400%.

En este orden de consideraciones, el inciso segundo del artículo 27 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo...

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