Dictamen nº 62029 de Contraloría General de la República, de 4 de Agosto de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 580560250

Dictamen nº 62029 de Contraloría General de la República, de 4 de Agosto de 2015

N° 62.029\tFecha: 04-VIII-2015

Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Samuel Espinoza Vilches, Jeremías Vilches Mondaca, Juan Zúñiga Godoy y Pedro Ulloa Ulloa, todos concejales de la Municipalidad de San Pedro, quienes denuncian que a doña Evelyn Farías Olmedo le habría sobrevenido una incompatibilidad, en atención a su condición de sobrina, del señor Avelino Farías Piña, electo edil el año 2012, haciendo presente que aquella se ha desempeñado en el municipio en forma ininterrumpida desde antes que el anotado integrante del ente colegiado fuere proclamado como tal. Agregan los recurrentes que a la citada servidora le fueron asignadas una cantidad de horas extraordinarias superior al límite legal, como asimismo, viáticos y una vivienda fiscal, actuaciones que estiman que no se ajustan a derecho.

Requerida al efecto, la Municipalidad de San Pedro informó que considerando que la aludida servidora fue contratada con anterioridad a la fecha de asunción de funciones del referido edil, la inhabilidad invocada por los recurrentes no resulta aplicable en el caso en comento. Agrega, en cuanto a las horas extras, que estas se ajustan a la normativa vigente, y que en lo vinculado con los viáticos y la vivienda fiscal, dichos beneficios fueron aprobados en forma verbal y que se regularizarán incorporándolos en el contrato de trabajo respectivo.

Sobre el particular, en relación a la incompatibilidad que se denuncia, el artículo 54 de la ley N° 18.575, establece ciertas inhabilidades para ingresar a cargos de la Administración del Estado, entre las cuales contempla en su letra b), la que afecta a “las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive”.

Por su parte, el inciso primero del artículo 64 del citado texto legal, preceptúa que “Las inhabilidades sobrevinientes deben ser declaradas por el funcionario afectado a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a la configuración de alguna de las causales señaladas en el artículo 54. En el mismo acto deberá presentar la renuncia a su cargo o función, salvo que la inhabilidad derivare de la designación posterior de un directivo superior, caso en el cual el subalterno en funciones deberá ser...

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