Dictamen nº 61957 de Contraloría General de la República, de 4 de Agosto de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 580559982

Dictamen nº 61957 de Contraloría General de la República, de 4 de Agosto de 2015

N° 61.957 Fecha: 04-VIII-2015

Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Cipriano Aldea Gacitúa y Juan Imilan Paisil, Presidente y Secretario General, respectivamente, de la Asociación Nacional de Trabajadores de Vialidad MOP, ANATRAVIAL M.O.P., para solicitar un pronunciamiento que determine si corresponde otorgar el bono por trabajos pesados contemplado en el artículo 10 de la ley N° 20.734, a don Manuel Riquelme Oviedo, ex funcionario de la Dirección de Vialidad, cuyas labores efectuadas desde el año 1983, fueron calificadas en esos términos por el Instituto de Previsión Social, según documento que adjuntan.

Requerida de informe, la citada entidad manifestó, en síntesis, que no es posible conceder al señor Riquelme Oviedo la aludida prestación ya que, por una parte, la resolución exenta N° 541, de 2010, del Instituto de Previsión Social, sólo reconoció las funciones realizadas con anterioridad al mes de junio de 1981, y por otra, que la Comisión Ergonómica Nacional no ha otorgado el comentado carácter a dichas actividades.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 10 de la ley N° 20.734 establece que “los funcionarios y funcionarias que se acojan a los beneficios de la presente ley, que se encuentren realizando o acrediten haber realizado trabajos calificados como pesados al presentar la renuncia voluntaria, o al término de su contrato de trabajo por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, tendrán derecho a un bono por trabajos pesados de 10 unidades de fomento por cada año que hubieren cotizado o estuvieren certificados en tal calidad, con un máximo de 100 unidades de fomento.”.

Por su parte, resulta necesario anotar que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos y de la ley N° 19.404, y en armonía con lo indicado en los dictámenes N°s. 39.505, de 2009 y 19.487, de 2011, corresponde a la Comisión Ergonómica Nacional la calificación de los trabajos como pesados, la que surtirá efectos en relación con los períodos en que se hubieren desempeñado las mismas labores en lapsos posteriores a la entrada en vigencia de esa ley, lo que acaeció el 21 de agosto de 1995.

Luego, en lo relativo a las tareas ejecutadas con anterioridad a esa fecha, es dable precisar que el artículo 2° transitorio de aquella normativa señala, en lo pertinente, que respecto de los trabajos pesados realizados por imponentes de regímenes previsionales administrados por el antiguo Instituto de...

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