Dictamen nº 61224 de Contraloría General de la República, de 19 de Agosto de 2016
N° 61.224 Fecha: 19-VIII-2016
La Comisión Especial Investigadora de la Cámara de Diputados, creada para el análisis del incendio ocurrido en enero de este año en el Relleno Sanitario Santa Marta, pide que se le informe sobre las competencias que, luego de la entrada en vigor de la ley N° 20.417, tienen tanto las secretarías regionales ministeriales de salud (SEREMIS o autoridad sanitaria), como la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en materia de fiscalización del funcionamiento de los rellenos sanitarios.
Asimismo, solicita que se le remita copia de los dictámenes que esta Contraloría General ha emitido desde el año 2012, en relación con las atribuciones que caben a tales organismos en cuanto a la fiscalización de los incendios producidos al interior de tales rellenos.
Requeridos sus informes, manifestaron su parecer acerca de lo consultado los Ministerios del Medio Ambiente y de Salud, la Superintendencia del Medio Ambiente y la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana.
En cuanto a la consulta formulada, cabe señalar que el artículo 78 del Código Sanitario establece que el “Reglamento fijará las condiciones de saneamiento y seguridad relativas a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios”.
Luego, su artículo 79 previene que para proceder a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, será necesaria la aprobación previa del proyecto por la autoridad sanitaria.
A su vez, conforme al inciso primero del artículo 80 del referido código, compete a dicha superioridad autorizar y “vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase”.
En cumplimiento de lo ordenado por el citado artículo 78 del Código Sanitario y a fin de complementar tanto dicho precepto legal como los demás recién transcritos, se dictó el decreto N° 189, de 2005, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento sobre condiciones sanitarias y de seguridad básicas en los rellenos sanitarios.
El artículo 4° de ese texto reglamentario define relleno sanitario como “instalación de eliminación de residuos sólidos en la cual se disponen residuos sólidos domiciliarios y asimilables, diseñada, construida y operada para minimizar molestias y riesgos para la salud y la seguridad de la población y...
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