Dictamen nº 61067 de Contraloría General de la República, de 18 de Agosto de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 647880581

Dictamen nº 61067 de Contraloría General de la República, de 18 de Agosto de 2016

N° 61.067 Fecha: 18-VIII-2016

Se ha recibido una presentación con reserva de identidad en la cual se cuestiona que las bases administrativas especiales, BAE, de la licitación pública denominada “Reposición Veredas Etapa I, comuna de Independencia”, ID 584264-62-LR15, convocada por la Municipalidad de Independencia, dispusieran en la letra a) del numeral 6.3 “Obligaciones Comisión de Apertura”, que debían rechazarse las propuestas cuando la oferta económica fuese inferior al 95% disponible, lo que así aconteció respecto de 2 empresas que quedaron fuera de concurso. A juicio de la persona denunciante, esto sería ilegal y arbitrario e implica una vulneración de los principios de eficiencia, eficacia, e idónea administración de los recursos públicos que imponen, entre otros, los artículos , de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; 6° de la ley N° 19.886 -de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios-, y 20 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el Reglamento de la ley N° 19.886.

Sostiene también el denunciante que se habría infringido el principio de igualdad de los oferentes, puesto que el criterio empleado para evaluar la experiencia de los licitantes, según lo previsto en la letra b) del numeral 7.3 de las BAE, incluye una fórmula de asignación de puntaje en función del proponente que presente la mayor, importando con ello el establecimiento de una diferencia en desmedro de los restantes oferentes, cuyos puntajes en esta materia quedarán determinados por un elemento ajeno a su propia experiencia.

Por último, sostiene que en la licitación singularizada, se habría incumplido el principio de estricta sujeción a las bases, pues no se publicó oportunamente la resolución que declara la inadmisibilidad de las ofertas de las empresas que indica, contraviniéndose lo establecido en el numeral 20 del artículo de la ley N° 19.886, ya citada y en el artículo 41 de su reglamento, porque no se ciñó a lo preceptuado en la letra c) del numeral 8.2 de las BAE, que regula dicha materia.

Requerido su informe sobre el particular, por el oficio ordinario N° 221, del año en curso, la Municipalidad de Independencia señaló, en primer término, la competencia que de acuerdo al artículo 24 de la citada ley N° 19.886, corresponde al Tribunal de Contratación Pública para conocer de las acciones de impugnación como la de la especie, y que no cabría participación a este Órgano de Control según lo precisado en la jurisprudencia, contenida en los dictámenes N°s. 17.222, de 2008; 18.740, 41.552 y 53.271, de 2004, de este origen. Asimismo, expuso todas las instancias en que el peticionario -dentro del proceso licitatorio- pudo haber cuestionado el proceso ante el referido órgano, lo que no ocurrió en la especie.

En otro orden, expuso que la licitación cuestionada ha generado efectos, esto es, fue adjudicada a la empresa Constructora Asfaltos Vergara S.A. -según consta en el decreto alcaldicio N° 157, el 18 de enero de 2016-, celebrándose también el contrato respectivo, sancionado por el decreto alcaldicio N° 638, de 11 de febrero del mismo año, y...

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