Dictamen nº 61046 de Contraloría General de la República, de 8 de Agosto de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548982870

Dictamen nº 61046 de Contraloría General de la República, de 8 de Agosto de 2014

N° 61.046 Fecha: 08-VIII-2014\t

Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Mauricio Melo Avaria, en representación de la Federación Chilena de Automovilismo Deportivo, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad del decreto exento N° 791, de 2014, del Ministerio de Justicia, que rechazó un recurso jerárquico deducido en contra de las instrucciones que esa Cartera impartiera a la aludida corporación en orden a dejar sin efecto la sanción aplicada a la persona que indica, ex tesorero de esa entidad privada, quien desempeñó ese cargo entre los años 2003 y 2010.

Al efecto, el recurrente señala que el tribunal de honor de esa agrupación intermedia suspendió por 15 años a ese ex directivo para el desempeño de cargos dirigenciales, tanto en la federación individualizada como en sus asociaciones afiliadas, atendidas las graves infracciones e irregularidades, en el plano administrativo y contable, en que el sujeto sancionado habría incurrido en el desarrollo de esas funciones, todo lo cual sería coherente con la autonomía que gozan esta clase de instituciones en ese ámbito.

Requerido su informe, el Ministerio de Justicia afirma que impartió aquellas instrucciones respecto a la citada medida disciplinaria -dictada el 23 de junio de 2011- en consideración a que los estatutos de la antedicha federación sólo contemplan como sujetos susceptibles de ser reprendidos a los socios de esa entidad, sin que el referido ex tesorero haya tenido ese carácter, puesto que los integrantes de esa colectividad sólo pueden ser organizaciones deportivas, reconocidas por la normativa pertinente, y no personas naturales.

Agrega, por otra parte, que la sanción cuestionada no figura en los mencionados estatutos, motivo por el cual su imposición resultó improcedente.

Como cuestión previa, es menester indicar que a la corporación denominada Federación Chilena de Automovilismo Deportivo le fue otorgada la personalidad jurídica, mediante decreto N° 273, de 1969, del Ministerio de Justicia, quedando afecta, en consecuencia, a la normativa que rige a este tipo de entidades, contenida en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil y su regulación complementaria, sin perjuicio de las disposiciones aplicables de la ley N° 19.712, del Deporte, en lo atingente.

A su turno, cabe tener en cuenta que al Ministerio de Justicia se le han conferido atribuciones en el ámbito de la fiscalización de este tipo de personas jurídicas, tanto en la letra o) del artículo ...

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