Dictamen nº 60608 de Contraloría General de la República, de 8 de Agosto de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548958350

Dictamen nº 60608 de Contraloría General de la República, de 8 de Agosto de 2014

N° 60.608 Fecha : 08-VIII-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Nolfa Jara Barahona, funcionaria del Instituto Psiquiátrico Doctor José Horwitz Barak, reclamando en contra de esa institución, por cuanto no le pagaría la totalidad de las horas extraordinarias que ejecuta, y además, las que entera serían calculadas en relación a un grado remuneratorio inferior al que actualmente posee.

Para tal objeto, la recurrente acompaña dictamen N° 57.212, de 2013, de este Órgano de Control, en el cual se estima pertinente remitir los antecedentes de la denuncia descrita a la División de Auditoría Administrativa para efectuar las validaciones correspondientes, sus liquidaciones de remuneraciones mensuales y las planillas de control de asistencia en donde se advierte que la señora Nolfa Jara Barahona, es técnico grado 19, que percibe asignación y bonificación de 4to. turno, beneficios económicos contemplados en el decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, además del pago por concepto de horas extraordinarias.

Requerido informe, el Instituto Psiquiátrico por medio del oficio Ord. N° 621, de 7 de mayo de 2014, dio respuesta al asunto planteado, adjuntando la documentación relacionada con el mismo. Al respecto, manifiesta que se efectuó una revisión y posterior regularización de los pagos de horas extraordinarias, para el período comprendido entre los meses de septiembre de 2013 y febrero de 2014, pagando dichas horas en la liquidación de sueldo del mes de abril del presente año, agregando que para el caso específico de la señora Jara Barahona se regularizaron, como técnico grado 18, el pago de 28 horas diurnas.

Sobre esta materia, cabe señalar que el artículo 94 del mencionado decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, establece una asignación de turno para el personal de planta y a contrata de los Servicios de Salud, regidos por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y el decreto ley N° 249, de 1973, que Fija Escala Única de Sueldos para el Personal de la Administración Pública, que labora efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día, durante todos los días del año, en un sistema de turno rotativo integrado por cuatro o tres funcionarios, quienes, alternadamente cubren ese puesto de trabajo, en jornadas de hasta doce horas.

Al respecto, es oportuno precisar que el artículo 95, del mencionada decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, establece las...

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