Dictamen nº 60319 de Contraloría General de la República, de 7 de Agosto de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548990934

Dictamen nº 60319 de Contraloría General de la República, de 7 de Agosto de 2014

N° 60.319 Fecha: 07-VIII-2014

Se han dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Muñoz Brito y otros exfuncionarios del Comando de Bienestar del Ejército, que se regían por el Código del Trabajo, reclamando el entero de los bonos de término de conflicto y de vacaciones que, en su opinión, se les adeudarían.

En su informe, esa institución castrense manifestó que los peticionarios, en el finiquito suscrito con ocasión de sus desvinculaciones, no habrían efectuado reserva de ningún derecho, lo que les impediría cobrar tales beneficios.

Ahora bien, en lo que dice relación con los bonos de término de conflicto, es dable recordar que los artículos 30 de la ley N° 20.559, y 25 de las leyes Nos 20.642 y 20.717, que invocan los recurrentes, los concedieron para los años 2011; 2012 y 2013, respectivamente, a los trabajadores de las instituciones que en ellos se señalan -entre las que se encuentra el Ejército-, y que se enterarían en las oportunidades que en cada caso indican.

Enseguida, en cuanto a las aludidas bonificaciones de vacaciones, resulta pertinente aclarar que éstas se contemplan en los artículos 26 de las leyes Nos 20.642 y 20.717 y se confieren a los mismos funcionarios.

Precisado lo anterior, es menester destacar que este Organismo de Control, en sus dictámenes Nos 5.116 y 54.663, ambos de 2008, entre otros, sostuvo que si bien en el finiquito, dado que se firma después del cese, es posible renunciar a los derechos emanados del vínculo laboral, salvo las cotizaciones previsionales, la Administración no puede aprovecharse de sus propios errores, de modo que corresponde...

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