Dictamen nº 60213 de Contraloría General de la República, de 12 de Agosto de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 647507033

Dictamen nº 60213 de Contraloría General de la República, de 12 de Agosto de 2016

N° 60.213 Fecha: 12-VIII-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pedro Muga Ramírez, abogado, Secretario de la Comisión de Zonas Extremas y Antártica Chilena de la Cámara de Diputados, solicitando, en virtud del acuerdo adoptado en la sesión celebrada el 13 de abril de 2016, un pronunciamiento sobre “la calidad jurídica de los funcionarios de las casas centrales de las corporaciones municipales para los efectos de acceder a los beneficios que se le confieren a los funcionarios públicos, y en particular, respecto a la pertinencia de acceder al denominado «bono de zonas extremas», contemplado en diversas leyes de la república en favor de funcionarios municipales, asistentes de la educación, y funcionarios de atención primaria de salud”.

Asimismo, en relación con tal requerimiento, el señor José Luis Alliende Leiva, Secretario General (S) del Senado, remite una petición similar del Senador Alejandro Guillier Álvarez, quien manifiesta que “dichos funcionarios han expresado su preocupación por no poder acceder al pago de dicho bono, pese a las similitudes que poseen con los asistentes de la educación, de la atención primaria de salud, y con los funcionarios municipales reconocidos en las leyes N°s 19.070, 19.378, 20.250, 19.464, 20.198 y 20.374, que sí lo reciben”.

Como cuestión previa, y a fin de contextualizar las consultas formuladas, cabe señalar que en la información disponible en la página web de la Cámara de Diputados, y en especial, en el video de la Sesión N° 42ª, ordinaria, del miércoles 13 de abril de 2016, de la aludida Comisión de Zonas Extremas y Antártica Chilena, aparece que se recibió en audiencia al Presidente del Sindicato de Trabajadores de la Casa Central de la Corporación Municipal de Desarrollo de Calama; al Presidente del Sindicato N° 4 de Trabajadores de la Casa Central de la Corporación Municipal de Antofagasta, y a doña Jessica Águila Caballero, también en representación de esta última, quienes, en dicha instancia, sostuvieron, en síntesis, la necesidad de extender el pago del bono de zonas extremas a todos los empleados de las corporaciones municipales regidos por el Código del Trabajo, por los motivos que indican.

En este orden de cosas, es útil recordar, en primer término, que las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuya finalidad es gestionar los servicios traspasados del área de educación, salud y atención al menor, constituidas según las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil (aplica dictamen N° 59.897, de 2015).

En relación con lo anterior, el dictamen N° 69.268, de 2010, entre otros, ha precisado que -en conformidad con los artículos 25 de la ley N° 10.336, y 136 de la ley N° 18.695-, este Organismo de Control solo se encuentra facultado para fiscalizar a tales entidades en lo que se refiere al uso y destino de sus recursos, sea que...

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