Dictamen nº 60075 de Contraloría General de la República, de 29 de Julio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 580713770

Dictamen nº 60075 de Contraloría General de la República, de 29 de Julio de 2015

N° 60.075 Fecha: 29-VII-2015

La Municipalidad de Colina solicita un pronunciamiento acerca de la juridicidad del actuar del Inspector Fiscal del contrato de concesión “Camino Santiago - Colina - Los Andes”, Ruta 57 -adjudicada por el decreto N° 1.076, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas-, quien, según indica, habría contactado a empresas que ejecutan proyectos inmobiliarios contiguos a esa vía, con la finalidad de obtener cambios en las medidas de mitigación originalmente asociadas a aquellos, los que fueron aprobados, a su vez, por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Transportes y Telecomunicaciones (SEREMI MTT).

Por su parte, el señor Patricio Ábalos Labbé, en representación, conforme expone, de Agrícola Valle Nuevo S.A., propietaria del proyecto inmobiliario Santa Elena, a realizar en la nombrada comuna, también requiere un pronunciamiento en torno al “Acuerdo que establece las bases y principios sobre mitigación de Impacto Vial del proyecto inmobiliario denominado Santa Elena”, de fecha 23 de septiembre de 2002, suscrito entre esa empresa y las Secretarías Regionales Ministeriales Metropolitanas (SEREMI) de Vivienda y Urbanismo, Obras Públicas y Transportes y Telecomunicaciones.

Asimismo, pide que se investigue la actuación del aludido Inspector Fiscal, pues, detalla, le habría impuesto en forma unilateral -con el objetivo de, a su juicio, beneficiar a otras empresas inmobiliarias del sector-, el financiamiento de un proyecto vial distinto al que ya había aprobado ese funcionario, el que fue elaborado por esa sociedad en cumplimiento de lo consignado en el antedicho acuerdo.

Finalmente, don Tomás Fernández Mac-Auliffe, en representación, acorde a lo que señala, de Inmobiliaria Las Brisas de Chicureo II S.A., solicita, por los motivos que precisa, el rechazo de las alegaciones efectuadas tanto por la Municipalidad de Colina como por la sociedad Agrícola Valle Nuevo S.A.

Sobre el particular, y teniendo en cuenta los pareceres recabados de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI MINVU), la SEREMI MTT, la Dirección General de Obras Públicas y la singularizada municipalidad, es menester indicar que de los antecedentes analizados aparece que los proyectos en comento se sitúan en terrenos que corresponden a Zonas Urbanizables con Desarrollo Condicionado (ZUDC) y Áreas Urbanizables de Desarrollo Prioritario (AUDP), determinadas por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), contenido en la resolución N° 20, de 1994, y modificado, en lo que interesa, por la resolución N° 39, de 1997, ambas del Gobierno Regional pertinente.

En vinculación con lo anterior, corresponde, enseguida, apuntar que los artículos 3.3.6. y 4.7 de la Ordenanza del PRMS, permiten intensificar el uso de suelo en las ZUDC, condicionando la aprobación de proyectos o anteproyectos de loteos habitacionales, en lo que concierne, a contar con un informe previo favorable de la SEREMI MINVU, que incluya un Estudio de Impacto Urbano (EIU), cuyos contenidos mínimos serán definidos por esa repartición, en un instructivo de carácter general, que contemple la “Factibilidad del sistema de transporte y la capacidad vial, en conformidad a lo establecido en el artículo 7.1.5.” de esa Ordenanza. Según la misma preceptiva, tales EIU, que deben ser informados favorablemente por los organismos técnicos competentes, han de desarrollarse señalando los proyectos específicos que mitigarán los impactos producidos por los loteos, su financiamiento y plazo o etapas de materialización.

También, que el último artículo citado prevé que debe realizarse un análisis de factibilidad para vialidad y transporte, denominado Estudio de Capacidad Vial (ECV), el que, en lo que atañe, abordará, entre otras materias, la proposición de alternativas de proyectos que contengan medidas tales como la provisión de nueva infraestructura -habilitación de nuevas vías, obras de arte y/o de defensa, drenajes, etc.-, que permita, a lo menos, la conexión con vías de la red troncal existente definidas en ese instrumento de planificación; el mejoramiento de la infraestructura existente -ensanche de vías, rediseño de intersecciones, repavimentación de vías-; medidas de gestión -semaforización, señalización, demarcación-; la provisión de accesos con adecuado diseño y localización, y el diseño de estrategias que permitan la incorporación de sistemas de transporte público.

Finalmente, es menester anotar que el artículo 4.3, N° 4, punto 4.1 del PRMS establece, en lo que interesa, que en tanto no se aprueben los planes reguladores comunales, los proyectos de loteo o urbanización que se emplacen en las AUDP deberán acompañar un EIU informado...

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