Dictamen nº 57674 de Contraloría General de la República, de 29 de Julio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548946298

Dictamen nº 57674 de Contraloría General de la República, de 29 de Julio de 2014

N° 57.674 Fecha: 29-VII-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mauricio Alfonso Torres Rivera, ex funcionario y pensionado de la antigua Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Valparaíso, quien requiere un pronunciamiento que establezca que el desahucio que obtuvo en esa entidad de previsión debe ser modificado, para incluir en su cálculo las asignaciones que menciona y respecto de las cuales su empleador debió haber verificado los descuentos correspondientes para cotizar en el fondo respectivo.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente del interesado, señala, en síntesis, que en su caso no corresponde calcular el beneficio de que se trata con las asignaciones permanentes a que alude.

Sobre el particular, cabe indicar, en primer término que, por medio de la resolución N° 178-CB, de 2013, el anotado instituto concedió al recurrente el desahucio previsto para los afiliados al citado régimen previsional, considerando un total de 26 años de cotizaciones para ello, calculadas sobre el promedio de su sueldo base y asignación de antigüedad, únicos conceptos por los que impuso en el respectivo fondo.

Precisado lo anterior, cabe señalar que el inciso primero del artículo 1° del decreto alcaldicio N° 667, de 1950, de la Municipalidad de Valparaíso, que aprueba el Reglamento del Fondo de Desahucio de la citada ex Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Valparaíso, establece ese fondo para sus imponentes que sean empleados municipales o de dicha caja.

Enseguida, el inciso final de su artículo 2° indica que los empleados de esa entidad previsional concurrirán a la formación del referido fondo en los términos que allí se singularizan.

A su vez, el artículo 3° -sustituido por el decreto alcaldicio N° 147, de 1978, del mismo origen-, dispone que los imponentes que cumplan o hayan cumplido diez o más años de servicios efectivos en la Municipalidad de Valparaíso y que hayan efectuado imposiciones al respectivo fondo sobre los sueldos y asignaciones permanentes, tendrán derecho a un desahucio equivalente a una mensualidad por cada año de servicio efectivo o fracción superior a seis meses, indicando que esta mensualidad será la correspondiente al promedio de las últimas doce mensualidades sobre las que se hayan efectuado imposiciones, con un tope de treinta.

Por su parte, el artículo 7° del anotado reglamento expresa que la referida prestación se calculará en función...

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