Dictamen nº 57579 de Contraloría General de la República, de 4 de Agosto de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 647020189

Dictamen nº 57579 de Contraloría General de la República, de 4 de Agosto de 2016

N° 57.579 Fecha: 04-VIII-2016

Inversiones Alsacia S.A. y Express de Santiago Uno S.A., representadas por don Cristián Saphores Martínez, en el marco de los contratos de concesión de uso de vías que más adelante se indican, reclaman que la Subsecretaría de Transportes les ha aplicado diversas multas, en circunstancias de que, a su juicio, las acciones para perseguirlas se encontrarían prescritas, al haber sido ejercidas por esa repartición pública después de transcurrido el plazo de seis meses que establece el artículo 94 del Código Penal.

Añaden que en los procedimientos pertinentes han alegado la antedicha prescripción, la que ha sido desestimada por la citada subsecretaría, pues, según se señala en las resoluciones exentas que disponen las multas contractuales -y que acompañan-, acorde a la jurisprudencia emanada de esta Contraloría General, en el caso en comento corresponde aplicar las normas del derecho común, toda vez que la dictación de tales actos administrativos no constituye el ejercicio del ius puniendi del Estado, sino que un efecto de los aludidos acuerdos de voluntades que las partes han previsto frente al incumplimiento de una de ellas.

En relación con lo expuesto, las recurrentes sostienen -contrariamente a lo expresado por la singularizada subsecretaría- que la imposición de multas obedece a una manifestación del poder sancionador estatal, debiendo aplicarse, en consecuencia, el lapso de prescripción de la acción que para las faltas estatuye el mencionado artículo 94.

Asimismo, que los dictámenes en que se fundan tales resoluciones exentas no serían aplicables en la especie, dado que aquellos han sido emitidos a propósito de contratos administrativos de suministro de bienes muebles y de prestación de servicios regidos por la ley N° 19.886, que tienen una finalidad distinta a la de los contratos de concesión de uso de vías.

Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta entidad de control, por la Subsecretaría de Transportes, cumple con manifestar, en primer término, que el artículo 3°, inciso segundo, de la ley N° 18.696, prevé -en lo que interesa, y sin perjuicio de lo que indica- que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones “podrá, en los casos de congestión de las vías, de deterioro del medio ambiente o de las condiciones de seguridad de las personas o vehículos producto de la circulación vehicular, disponer el uso de las vías para determinados tipos de vehículos o servicios...

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