Dictamen nº 57565 de Contraloría General de la República, de 29 de Julio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548985902

Dictamen nº 57565 de Contraloría General de la República, de 29 de Julio de 2014

N° 57.565 Fecha: 29-VII-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Pizarro Sepúlveda, funcionario de la Universidad de Chile, con desempeño en el Hospital Clínico de dicha Casa de Estudios, para reclamar de diversas situaciones que, en su concepto, le perjudican y que, en opinión de ese establecimiento de salud, no serían efectivas.

En primer lugar, el ocurrente alega por la precariedad de su empleo, manifestando su temor de ser calificado deficientemente, lo que implicaría la no renovación de su contrata.

Sobre el particular, es menester considerar que según lo prescrito en el artículo , letra c), de la ley N° 18.834, los cargos a contrata son aquellos que se encuentran consultados en carácter de transitorios en la dotación de un organismo. Asimismo, es dable recordar, en armonía con lo sostenido, en lo que interesa, por el dictamen N° 59.149, de 2012, que tanto los contratos a plazo fijo y las designaciones a contrata, comparten la condición de precariedad en la duración de la relación laboral, por lo que, en esos casos, el término de las actividades se produce una vez vencido el lapso de extensión, sea que se haya convenido por las partes o que opere por expreso mandato de la ley.

En ese contexto, lo señalado por el peticionario debe ser descartado, puesto que, según lo ya indicado, la designación a contrata conlleva un nivel de transitoriedad propio de su naturaleza jurídica, siendo dable agregar, en lo relativo a sus calificaciones, que él tiene una serie de mecanismos para reclamar de ellas, tanto ante la Administración activa, como recurriendo a este Organismo de Control, según el contenido de la alegación.

Enseguida, en cuanto a la falta de mejora en sus remuneraciones, lo que no se condice con el esfuerzo realizado en capacitarse, conviene recordar, que el desempeño a contrata, carece de una posición remuneracional específica, de modo que la autoridad, al disponerlo, debe determinar, de acuerdo a la importancia de las labores, un grado en el escalafón correspondiente, como se ha concluido, entre otros, en el dictamen N° 13.455, de 2014, de este origen. En ese sentido el servicio aduce, en lo que importa, que no han existido aportes que hagan factible el incremento que se pretende.

Puntualizado lo anterior, debe precisarse que el interesado podrá acceder a un cargo en calidad de titular, en la medida que, además de cumplir con los requisitos exigidos para el desempeño del mismo, postule al pertinente certamen de...

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