Dictamen nº 56651 de Contraloría General de la República, de 2 de Agosto de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 646768201

Dictamen nº 56651 de Contraloría General de la República, de 2 de Agosto de 2016

N° 56.651 Fecha: 02-VIII-2016

El Ministerio de Educación, MINEDUC, mediante sucesivas presentaciones, solicita la reconsideración de las observaciones formuladas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9 del capítulo II. Examen de Cuentas, del Informe Final N° 393, de 2015, de este origen, sobre “Auditoría a las transferencias corrientes efectuadas por el Ministerio de Educación a las instituciones de educación superior de la Región Metropolitana, relativas a la Beca de Reubicación Alumnos Universidad del Mar” -BRAUDM- durante el año 2014.

Además de lo alegado respecto de cada objeción, el MINEDUC plantea una serie de consideraciones generales. Asimismo, señala que ha dictado los actos administrativos que individualiza y que acompaña, a fin de obtener la restitución de los montos distribuidos entre las instituciones de educación superior que fueron objetados, por lo que pide se tenga presente que, en ese aspecto, se está dando cumplimiento al reseñado Informe Final.

A fin de atender las presentaciones de la especie se ha estimado necesario referirse, en primer término, al marco normativo aplicable a la BRAUDM.

En tal sentido, debe consignarse que los recursos para financiar la BRAUDM durante el año 2014, se encontraban contemplados en la partida 09, capítulo 01, programa 30, subtítulo 24, ítem 03, asignación 200 “Becas de Educación Superior” de la citada ley N° 20.713, reglamentado a esa época por los decretos N°s. 97, de 2013 y 167, de 2014 -que introdujo modificaciones al anterior-, ambos del Ministerio de Educación.

De acuerdo con lo dispuesto en la glosa 03, inciso segundo, letra j), dicho beneficio debía asignarse “a estudiantes matriculados al 31 de mayo de 2013 en la Universidad del Mar, y que durante el año 2014 se matriculen en Instituciones de educación superior que cuenten con acreditación institucional vigente al 30 de junio de 2013, conforme a la Ley N° 20.129”, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. Agrega que “El monto máximo de esta beca, no podrá exceder el monto del arancel de referencia de la respectiva carrera”.

Según el inciso octavo de la glosa en estudio, todas las becas incluidas en el mencionado Programa Becas de Educación Superior son incompatibles entre sí, salvo que la suma de los recursos obtenidos por un alumno beneficiario sea menor a $ 1.150.000 anuales.

Su inciso final, previene que el MINEDUC “podrá firmar convenios con aquellas instituciones que incorporen alumnos provenientes de instituciones respecto de las cuales el Ministerio de Educación haya solicitado al Consejo Nacional de Educación la revocación del reconocimiento oficial, conforme al artículo N° 64 de la Ley general de Educación, en los cuales se podrá exceptuar a estos alumnos en la ponderación de los indicadores utilizados para evaluar a las instituciones, facultades y carreras para efectos de la acreditación de las mismas y de aquellas evaluaciones que incidan en la obtención de financiamiento y cumplimiento de metas”.

Posteriormente, el artículo 32 de la ley N° 20.799 -sobre reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, aguinaldos y otros beneficios-, dispuso que la BRAUDM establecida en la ley Nº 20.713, “podrá también asignarse, durante el año 2014, a los estudiantes matriculados en la Universidad del Mar al 31 de diciembre de 2012 que, durante el año 2014, se hayan matriculado en programas regulares de continuidad de estudios de pregrado en instituciones de educación superior acreditadas institucionalmente al 30 de junio de 2013, conforme a la ley Nº 20.129”.

Agrega que “Este beneficio se asignará a las Instituciones de Educación Superior receptoras de estudiantes provenientes de la Universidad del Mar, mediante resolución exenta del Ministerio de Educación”, previo cumplimiento de las condiciones que precisa, ejerciéndose dicha atribución a través de la resolución exenta N° 9.228, de 23 de diciembre de 2014.

Puntualizado lo anterior, corresponde resolver la procedencia de mantener o levantar las observaciones formuladas en el citado Informe Final N° 393, para lo cual se ha adoptado el esquema que a continuación se expone.

1. Alumnos beneficiados indebidamente con más de una beca.

En el reseñado Informe Final N° 393, se constató la existencia de transferencias correspondientes a 20 BRAUDM, por $*19.324.056, relativas a estudiantes que tienen otra subvención asignada según los registros proporcionados por el MINEDUC, circunstancia que no se ajusta a la ley N° 20.713, ni al artículo 3° del decreto N° 97, de 2013, ambos textos ya citados, en cuanto disponen que los beneficios del Programa Becas de Educación Superior son incompatibles entre sí, salvo que la suma de los recursos obtenidos por un alumno beneficiario sea inferior a $ 1.150.000.

Al respecto, el Ministerio de Educación manifiesta que los procesos de asignación de becas comienzan y finalizan en distintos periodos, lo que deriva en que algunos estudiantes pueden eventualmente ser asignatarios de más de un beneficio. Sin embargo, verificado lo anterior, prima la ayuda que otorga mejores condiciones, procediéndose al descuento del monto adicional que exceda el subsidio de mayor envergadura.

Sostiene que lo expuesto explica la situación observada en el citado Informe Final N° 393, pues la BRAUDM fue asignada en un proceso extraordinario realizado en diciembre 2014.

Agrega que para regularizar la observación, el MINEDUC solicitó la restitución de los fondos respectivos a las correspondientes instituciones de educación superior, a través de los actos administrativos que individualiza, y que se están adoptando las medidas tendientes a obtener que aquellas reincorporen tales haberes.

Sobre el particular, debe consignarse que la mencionada Secretaría de Estado demostró que ha realizado diligencias concretas para obtener el reintegro de la suma objetada, entre ellas, acompañó copia de diversos comprobantes de transferencias bancarias que responderían a las gestiones antes indicadas. Sin embargo, la información remitida no permite constatar que esos valores corresponden efectivamente a los referidos en este numeral, por la suma de $ 19.324.056.

En virtud de lo anterior, se confiere un plazo de 90 días corridos, contados desde la total tramitación del presente pronunciamiento, para que el MINEDUC acredite los montos recuperados por este concepto, al cabo del cual se decidirá si, en definitiva, se mantiene o se levanta la observación formulada.

2. Incumplimiento relativo a la continuidad de estudios.

En el citado Informe Final N° 393...

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