Dictamen nº 53555 de Contraloría General de la República, de 14 de Julio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548988846

Dictamen nº 53555 de Contraloría General de la República, de 14 de Julio de 2014

N° 53.555 Fecha: 14-VII-2014

Se ha recibido en esta Contraloría General, la presentación de don Rodrigo Medina Pavéz, solicitando una investigación y aclaración con respecto a la asignación del denominado "Bono Marzo" al actual diputado señor Luis Rocafull López, con el objeto de transparentar y aclarar su calificación al sistema de protección social para las familias con menores ingresos del país.

En este contexto, el recurrente solicita que se levante el secreto bancario al denunciado y se oficie al Servicio de Impuestos Internos con el fin de cotejar los datos que certifiquen la calidad de vulnerable del señor Rocafull.

Requeridos de informar sobre la materia, la Municipalidad de Anca, la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, el Instituto de Previsión Social y el Servicio de Impuestos Internos, todos de la Región de Anca y Parinacota, respondieron mediante sus oficios ordinarios N°s. 1.084, 103, 113 y 104, este último complementado con el oficio N° 131, todos de 2014, respectivamente, antecedentes que fueron considerados para la elaboración del presente oficio.

Al respecto, en cuanto a la petición del recurrente de levantar el secreto bancario del señor Luis Rocafull López, cabe precisar que el artículo , inciso segundo, de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, previene que el banco deberá mantener en estricta reserva, respecto de terceros, el movimiento de la cuenta corriente y sus saldos, y sólo podrá proporcionar estas informaciones al librador o a quien éste haya facultado expresamente.

Por su parte, el artículo 154, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y otros cuerpos legales que se indican, precisa que los depósitos y captaciones de cualquiera naturaleza que reciban los bancos están sujetos a secreto bancario y no podrán proporcionarse antecedentes relativos a dichas operaciones sino a su titular o a quien haya sido expresamente autorizado por él o a la persona que lo represente legalmente.

Como puede advertirse de la normativa expuesta, el ordenamiento jurídico vigente ha establecido, como regla general, una serie de resguardos tendientes a garantizar la reserva o secreto de las operaciones bancarias que efectúen los titulares de cuentas corrientes, el que sólo por excepción puede ser dado a conocer a terceros, previa autorización de dicho titular o de determinadas autoridades del orden jurisdiccional en conformidad con la ley.

Por lo tanto, este Ente de Fiscalización debe abstenerse de informar sobre el asunto planteado, puesto que lo requerido no se encuentra dentro de sus facultades fiscalizadoras.

Ahora bien, en relación al otorgamiento del "Bono Marzo" al señor Rocafull López, es pertinente mencionar, que el artículo 1° de la ley N° 20.743, que Concede Aporte Familiar Permanente de Marzo y Ajusta Norma que Indica, concede, por una vez cada año en el mes de marzo, un aporte familiar permanente a quienes al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a su otorgamiento sean beneficiarios del subsidio familiar instituido en la ley N° 18.020, que Establece Subsidio Familiar para Personas de Escasos Recursos y Modifica Normas que Indica; y a quienes, a dicha fecha, sean beneficiarios de asignación familiar o asignación maternal establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las Normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los Trabajadores de los Sectores Privado y Público, contenidas en los decretos leyes N's. 307 y 603, ambos de 1974, ello siempre que perciban dichas...

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