Dictamen nº 5245 de Contraloría General de la República, de 20 de Enero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 554371278

Dictamen nº 5245 de Contraloría General de la República, de 20 de Enero de 2015

N° 5.245\tFecha: 20-I-2015

La diputada señora Cristina Girardi Lavín, por sí y a través del Prosecretario de la Cámara de Diputados, y la Comisión Especial Investigadora “Uso de los recursos que otorga la ley N° 20.248, sobre Subvención Escolar Preferencial”, de la Cámara de Diputados, consultan por el sentido y alcance del artículo 25 de la ley N° 10.336 en relación con los fondos asociados a dicha ayuda financiera.

En primer término, corresponde señalar que el artículo 1° de la ley N° 20.248 crea una subvención educacional denominada preferencial, destinada al mejoramiento de la calidad de la educación, que se impetrará por los alumnos prioritarios que cursen alguno de los niveles de enseñanza que ahí se indican.

Luego, su artículo 4° prescribe que tendrán derecho a esa ayuda financiera los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que impartan enseñanza regular diurna. Así, podrán optar a aquella las instituciones que perciban la subvención del Estado a que esta última preceptiva se refiere, entre las que se cuentan personas de naturaleza jurídica privada.

Ese artículo agrega que, además, es necesario que el sostenedor del establecimiento educacional respectivo haya suscrito el “Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa” regulado en el artículo 7° de la mencionada ley N° 20.248, por el que se comprometa a presentar un “Plan de Mejoramiento Educativo”.

Seguidamente, la letra e) del artículo 6° de ese cuerpo legal dispone que para impetrar la subvención de la especie, el sostenedor debe, entre otras obligaciones, destinarla, conjuntamente con los aportes adicionales regidos por dicha preceptiva, a la implementación de las medidas comprendidas en el “Plan de Mejoramiento Educativo”, con énfasis en los alumnos prioritarios.

A continuación, el inciso primero de su artículo 8° indica que el “Plan de Mejoramiento Educativo” tiene que incluir orientaciones y acciones en cada una de las áreas o dimensiones que ahí se señalan, priorizando aquellas donde el sostenedor considere que existen mayores necesidades de mejora.

Por su parte, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 56.373, de 2011 y 68.389, de 2012, ha concluido que los caudales que se reciben por concepto de la subvención educacional preferencial, si bien ingresan al patrimonio del ente receptor, deben ser invertidos en el...

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