Dictamen nº 52383 de Contraloría General de la República, de 1 de Julio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 577208566

Dictamen nº 52383 de Contraloría General de la República, de 1 de Julio de 2015

N° 52.383 Fecha: 01-VII-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ximena Arellano Baeza, funcionaria del Hospital Clínico San Borja Arriarán, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para reclamar de la medida dispuesta por la superioridad de rebajarla del grado 8 al 11, luego de seis meses de desempeño como enfermera en la unidad de prevención y control de infecciones, lo que a su parecer sería improcedente, en atención a que accedió a aquél mediante un concurso convocado en el año 2013.

Requerido su informe, el aludido Servicio de Salud, a la fecha no lo ha expedido, por lo que se contesta la presentación sin dicho antecedente. Por su parte, el mencionado centro hospitalario manifiesta que si bien realizó un certamen para proveer la plaza que describe la interesada, ninguno de los participantes alcanzó las puntuaciones esperadas por lo que se decidió designar a esta última en forma directa para que desarrollara las labores indicadas, en calidad de contrata, tareas que sólo se extendieron durante el referido lapso, debido al desempeño deficiente que demostró en ese tiempo, lo cual fue puesto en conocimiento de la recurrente, quien debió retomar su trabajo anterior.

Sobre el particular, es útil anotar que, de acuerdo a los registros de esta Entidad de Control, a contar del 5 de agosto del año 2013, se dispuso la contrata de la peticionaria, asimilada al grado 8 de la E.U.S., de la planta profesional, la que fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2014.

Precisado lo anterior, se debe tener presente que conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley N° 18.834, el llamado a concurso sólo es imperativo tratándose de los cargos de carrera en calidad de titular, tal como se ha expresado, entre otros, en el dictamen N° 66.642, de 2014, de este origen, de lo que se infiere que respecto de empleos a contrata, la superioridad respectiva no se encuentra obligada a convocar a un certamen para su provisión, pudiendo asimismo, proceder a la designación directa si nadie resulta seleccionado.

Respecto de la rebaja de grado que denuncia la ocurrente, cabe recordar que los cargos de la citada naturaleza carecen de un grado específico de la planta, por lo que compete a la superioridad determinarlo conforme a los factores establecidos en el artículo 10 de la ley Nº 18.834, entre los que se encuentra la importancia de la función.

En ese contexto, la decisión de la autoridad de no mantener las condiciones fijadas en un desempeño...

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