Dictamen nº 51904 de Contraloría General de la República, de 30 de Junio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 577053698

Dictamen nº 51904 de Contraloría General de la República, de 30 de Junio de 2015

N° 51.904 Fecha : 30-VI-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lorena Cuevas Hernández, para solicitar un pronunciamiento respecto a la dilación que, a su juicio, se habría producido en la rectificación de la posesión efectiva de su abuelo, don Heriberto Cuevas Varas, por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Precisa la recurrente que pidió la enmienda de la resolución pertinente, a fin de que en ésta se le incluyera a ella y a su hermana como herederas del causante, oportunidad en la que un funcionario de la citada repartición pública le indicó que esa corrección tardaría entre 60 y 90 días, a pesar de que, por las circunstancias de hecho que enuncia, se necesitaba una solución urgente a tal situación.

Añade que, según la documentación que invoca, el Servicio tenía, con anterioridad a la emisión de dicho acto administrativo, registros del vínculo de parentesco que la unía con el causante, por lo que la tardanza en la corrección le parece injustificada.

Requerido de informe, el mencionado organismo estatal afirma que su actuar se ajustó a derecho, y que la omisión denunciada obedece a que “una de las herramientas más importantes utilizada en la búsqueda de herederos, denominada ‘Red Familiar’ efectúa una exploración en la base datos del Servicio, utilizando como criterio de búsqueda el RUN del causante y el resultado que arroja es un listado de todas aquellas personas que tienen dentro de su inscripción de nacimiento el RUN consultado en el campo de RUN del padre o la madre”, y en el caso de la especie ese mecanismo dio lugar a una información incompleta.

Agrega que el documento al que alude la recurrente, fue emitido teniendo a la vista otros antecedentes, que permitieron verificar el vínculo de parentesco correspondiente.

En relación con este asunto, cumple con consignar que en virtud del artículo 1° de la ley N° 19.903 -sobre procedimiento para el otorgamiento de la posesión efectiva de la herencia y adecuaciones de la normativa procesal, civil y tributaria sobre la materia- las posesiones efectivas de herencias, originadas en sucesiones intestadas abiertas en Chile, son tramitadas ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Asimismo, el inciso segundo del artículo 10 de ese ordenamiento faculta a esa repartición para corregir los errores manifiestos que presenten las resoluciones y sus inscripciones, ya sea de oficio o a petición de los interesados, debiendo practicarse una nueva publicación, si el...

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