Dictamen nº 51896 de Contraloría General de la República, de 30 de Junio de 2015
N° 51.896 Fecha : 30-VI-2015
Se han dirigido a esta Contraloría General la señora María Isabel Campos Jiménez y el señor Jorge Monares Araya, solicitando, en lo que interesa, la reconsideración del oficio N° 82.445, de 2014, relativo a una denuncia formulada por el supuesto funcionamiento irregular de un taller artesanal ubicado en calle Francisco Encina N° 6.088, de la comuna de Estación Central, por cuanto, a su juicio, el pronunciamiento no sería claro al determinar las normas infringidas; no se habría respetado el debido proceso al no ser notificados al respecto y, además, el asunto tendría el carácter de litigioso, al existir una disputa con su vecino por los deslindes de ambas propiedades, y procedimientos pendientes en el juzgado de policía local y en la Corte de Apelaciones correspondientes, debiendo este Órgano de Control, por tal motivo, abstenerse de conocer la materia.
Como cuestión previa, cabe señalar que el mencionado oficio N° 82.445, de 2014, indicó, en lo pertinente, que de acuerdo con el artículo 161 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se debía disponer la clausura del taller artesanal que funcionaba en dicha propiedad, atendida la discrepancia entre lo autorizado y lo construido en el inmueble de los recurrentes, sin que ese pronunciamiento se refiriera a la supuesta disconformidad en los deslindes con la vivienda colindante a la de los peticionarios o a las denuncias presentadas en los tribunales correspondientes por tal circunstancia.
Luego, atendido que el citado oficio se pronunció acerca de hechos diversos a las situaciones litigiosas detalladas en el párrafo precedente, no se advierte que sobre el particular, este Organismo Fiscalizador haya debido abstenerse de conocer la materia de que trata, en los términos dispuestos en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336.
Enseguida, en lo relativo a la falta de conocimiento del proceso en cuestión a que aluden los recurrentes, el artículo 10 de la ley N° 19.880, dispone, en lo pertinente, que en virtud del principio de contradictoriedad los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.
En este sentido, consta del oficio N° 1.802/341, de 2014, de la Dirección de Obras Municipales de Estación Central, que con fecha 15 de enero de ese año se notificó a los denunciados sobre los hechos en comento, quienes solicitaron una prórroga para...
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