Dictamen nº 51643 de Contraloría General de la República, de 8 de Julio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548956594

Dictamen nº 51643 de Contraloría General de la República, de 8 de Julio de 2014

N° 51.643 Fecha: 08-VII-2014\t

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Víctor González Silva, funcionario de la Municipalidad de El Bosque, reclamando en contra de esa entidad edilicia, porque no cuenta con seguro de vida ni capacitación, no obstante desempeñarse como guardia del Servicio de Atención Primaria de Urgencia Dr. Carlos Lorca Tobar.

Además, señala que no se le ha pagado la asignación de desempeño difícil que, a su juicio, le corresponde en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

Finalmente, el peticionario alega sobre la forma en que la entidad edilicia ha computado los días inhábiles para efectos de otorgarle su feriado legal, y por la extensión de la jornada de trabajo que cumple bajo la modalidad de turnos.

Requerido de informe, ese municipio señaló, en síntesis, que se encuentra dispuesto a corregir el error cometido en relación a los permisos solicitados por el interesado -lo que debe entenderse referido al feriado reclamado-; y, que las demás irregularidades alegadas no son efectivas. Además, indica que el recurrente fue contratado a plazo fijo, en la categoría f), como guardia, formando parte de la dotación de la respectiva dirección de salud, y no de aquella correspondiente al Servicio de Atención Primaria de Urgencia Dr. Carlos Lorca Tobar.

Sobre el particular, y en relación al derecho que le asistiría al peticionario, de contar con un seguro de vida y participar en actividades de capacitación, conviene precisar que el artículo 3° de la citada ley N° 19.378, prevé que sus disposiciones se aplicarán a todo el personal que se desempeñe en los establecimientos municipales de atención primaria de salud como también a quienes perteneciendo a una entidad administradora de salud, ejecuten en forma personal y exclusiva acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud, ya sean de carácter asistencial o aquellas que no siendo asistenciales permitan, faciliten o contribuyan a la realización de las primeras.

Sin perjuicio de ello, y atendido el criterio jurisprudencial establecido en el dictamen N° 19.862, de 2013, quienes desempeñan única y exclusivamente la función de guardia en un establecimiento municipal de atención primaria -debiendo extenderse ello a las entidades administradoras de salud en virtud de la norma precedentemente expuesta-, también se regirán por las disposiciones del decreto ley N° 3.607, de 1981, del antiguo...

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