Dictamen nº 50353 de Contraloría General de la República, de 23 de Junio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 576057218

Dictamen nº 50353 de Contraloría General de la República, de 23 de Junio de 2015

N° 50.353 Fecha: 23-VI-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Carvajal Aravena, para denunciar que el Rector de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, don Patricio Sanhueza Vivanco, pese a encontrarse condenado por el delito de manejo en estado de ebriedad, aún se encuentra desempeñando ese cargo.

Requerido su informe, tanto esa Casa de Estudios como la Subsecretaría de Educación, expresaron que no han tenido conocimiento de los hechos expuestos por el recurrente.

Al respecto, es dable precisar que el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1986, del ex Ministerio de Educación Pública, Estatuto de esa Universidad, establece que esa Institución de Educación Superior es una corporación de derecho público, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio que, por mandato del artículo 1° de la ley N° 18.575, integra la Administración del Estado.

Asimismo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 58 de dicho estatuto, los funcionarios de esa Casa de Estudios tienen la calidad de empleados públicos, por consiguiente, les resultan aplicables las disposiciones del Título III de la ley N° 18.575, que regulan el principio de probidad administrativa, de modo que, según prevé el artículo 52 de este último cuerpo legal, las autoridades de aquélla, entre otros servidores, deben dar estricto cumplimiento a la aludida directriz, acorde a lo sostenido en los dictámenes Nos 8.233, de 2001 y 64.126, de 2009, de este origen.

En concordancia con lo anterior, debe manifestarse que de conformidad con lo indicado en el artículo 54, letra c), de la ley N° 18.575, no pueden ingresar a cargos en la Administración del Estado, las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito. Por su parte, el artículo 64, inciso primero, de este último texto legal, prevé que las inhabilidades sobrevinientes deben ser declaradas por el afectado a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a la configuración de alguna de las causales del citado artículo 54, agregando que, en el mismo acto, deberá presentar la renuncia a su cargo o función.

Luego, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes Nos 13.451 y 38.693, ambos de 2010 y de este origen, es útil señalar que la verificación de la mencionada circunstancia, se realiza a través del certificado de antecedentes para el ingreso a la Administración Pública, que emite el Servicio de Registro Civil e Identificación, ya que según se dispone en...

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