Dictamen nº 50222 de Contraloría General de la República, de 6 de Julio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645372489

Dictamen nº 50222 de Contraloría General de la República, de 6 de Julio de 2016

N° 50.222 Fecha: 06-VII-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Daniel De la Cruz Macías Auger para solicitar un pronunciamiento relativo a errores, que a su juicio, tendría la resolución exenta que otorgó la posesión efectiva de don José De la Cruz Macías, habida cuenta que en ese documento figuraría indebidamente una persona como hijo del causante.

Agrega que al requerir al Servicio de Registro Civil e Identificación que se practicasen las modificaciones atingentes se le indicó que éstas debían realizarse a través de gestiones judiciales.

Requerido de informe, el organismo público citado expresa que la posesión efectiva de que se trata se otorgó el año 2005, encontrándose inscrita en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas la respectiva resolución. Añade que dada la antigua data de nacimiento y fallecimiento del causante -esto último ocurrido en 1921-, para el análisis de la situación “es necesario recurrir al análisis de partidas manuales, ya que no es posible extraer del Sistema Automatizado de Posesiones Efectivas, toda la información referente a sus relaciones de familia”.

Además, sostiene que en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 19.903 -sobre procedimiento para el otorgamiento de la posesión efectiva de la herencia y adecuaciones de la normativa procesal, civil y tributaria sobre la materia-, no puede “una vez inscrita la resolución que concede una posesión efectiva proceder a modificarla, sino en virtud de una resolución judicial que así lo ordene”.

Sobre el particular es necesario expresar que el artículo 1° de la ley aludida prescribe que las posesiones efectivas de herencias, originadas en sucesiones intestadas abiertas en Chile, son tramitadas ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.

En tanto, los artículos 2° y siguientes regulan la forma de solicitar una posesión efectiva y la tramitación de su otorgamiento, estableciendo el inciso final de su artículo 8°, que una vez inscrita la resolución que se pronuncie sobre el requerimiento de posesión efectiva no podrá ser modificada sino en virtud de resolución judicial, sin perjuicio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR