Dictamen nº 50143 de Contraloría General de la República, de 3 de Julio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548988178

Dictamen nº 50143 de Contraloría General de la República, de 3 de Julio de 2014

N° 50.143 Fecha: 03-VII-2014

Mediante su oficio N° 4.979, de 2013, la Contraloría Regional de Coquimbo remitió a la Empresa Portuaria Coquimbo (EPCO) el informe final singularizado en el epígrafe, en cuyo acápite II, numeral 1.1, se observó que no se advertía el fundamento normativo que facultaría a la recurrente para alterar el contrato de concesión portuaria -suscrito con “Terminal Puerto Coquimbo S.A.” (TPC), con fecha 9 de marzo de 2012-, a través de una rectificación al mismo que celebraron las partes el 22 de agosto de igual anualidad, en el sentido de disminuir la suma correspondiente al denominado “Pago Inicial”, incrementando, a su vez, el monto que aquel concesionario debe destinar al pago de mitigaciones para trabajadores de ese rubro.

Además, en el numeral 2 -Tecnologías de información y comunicación- del citado acápite se formularon reproches vinculados con diversas infracciones al decreto N° 83, de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Aprueba Norma Técnica para los Órganos de la Administración del Estado sobre Seguridad y Confidencialidad de los Documentos Electrónicos.

Ahora bien, en relación con lo anterior, la nombrada Contraloría Regional ha remitido a este Nivel Central las presentaciones de la referencia, a través de las cuales EPCO solicita la reconsideración de las antedichas objeciones y de sus respectivas conclusiones consignadas en el informe final de que se trata, toda vez que, en lo esencial, el contrato de concesión en comento se rige exclusivamente por las normas del derecho privado en todo aquello que no sea contrario a la ley N° 19.542 -que Moderniza el Sector Portuario Estatal-, de modo que las partes pueden convenir libremente modificaciones al mismo, circunstancia que se encuentra contemplada en las bases de licitación pertinentes; que el mismo pliego de condiciones previó la posibilidad de que los dineros destinados al pago de mitigaciones podían llegar hasta la suma de US$ 5.000.000; que la rectificación efectuada fue conveniente y oportuna, pues permitió disponer de mayores recursos para realizar esos pagos; y que el reglamento reseñado no resulta aplicable a tal empresa pública, en atención a las razones que expone.

Sobre el particular, cumple con manifestar, en primer término, que según lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 19.542, ya reseñada, las empresas portuarias son personas jurídicas de derecho público y constituyen empresas del Estado. Tales empresas tendrán como objeto, conforme lo establece el artículo 4° de la misma ley, la administración, explotación, desarrollo y conservación de los puertos y terminales, así como de los bienes que posean a...

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