Dictamen nº 49601 de Contraloría General de la República, de 2 de Julio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548953270

Dictamen nº 49601 de Contraloría General de la República, de 2 de Julio de 2014

N° 49.601\t Fecha:02-VII-2014\t

Se ha dirigido a esta Entidad de Control don Manuel Ávila Galleguillos, en su calidad de miembro de la Comunidad Indígena Atacameña de Conchi Viejo, para requerir un pronunciamiento respecto a la intervención que habría tenido la Jefa de la Oficina de Asuntos Indígenas de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena de San Pedro de Atacama en la renovación y elección del directorio de aquella organización intermedia y también en la emisión de un certificado vinculado con las atribuciones de los fabriqueros al interior de la misma agrupación, lo que, a su juicio, supondría una injerencia indebida en relación a la debida autonomía de que gozan los grupos originarios, de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico.

Afirma el recurrente que con tales actuaciones, la indicada autoridad, estaría excediendo las facultades que le confiere la ley N° 19.253, que establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, en adelante CONADI, y el convenio N° 169, de 1989, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo -promulgado mediante el decreto N° 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores-, en cuyas disposiciones se reconoce la referida autonomía.

Añade, que en la señalada repartición de San Pedro de Atacama se han negado a recibirlo, cuando ha requerido entrevistarse con la aludida jefa de esa dependencia, para tratar estas materias y hacer presente el malestar que le ha generado su actuar.

Asimismo acompaña una carta, dirigida al señor Contralor General, de doña Teresa Galleguillos Araya, a través de la cual se impugna la enunciada certificación atingente a los fabriqueros, expresando que en virtud de aquel documento, ella junto a su madre fueron destituidas de esa labor al interior de la comunidad, no por la directiva de ésta, sino que por fabriqueros mayores que las acusaron de haber cometido faltas graves.

Requerida su informe, la Dirección Nacional de la CONADI expresó que atendido lo resuelto por esta Contraloría General, a través del dictamen N° 37.367, de 2013, procedió a informar al recurrente que esa institución no contaba con facultades para pronunciarse respecto a asuntos electorales de las comunidades indígenas, puesto que tales tareas han sido encomendadas al órgano jurisdiccional correspondiente estructurado para tal fin.

Luego, en lo que compete a la emisión del citado...

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