Dictamen nº 49485 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 575862990

Dictamen nº 49485 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 2015

N° 49.485\tFecha: 22-VI-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Cecilia Garrido Rubio, servidora de la Subsecretaría de Servicios Sociales, reclamando por diversas irregularidades que se habrían cometido en su proceso calificatorio 2013-2014, acerca de lo cual ese organismo señaló que no es procedente la impugnación de la evaluación en el estamento profesional, atendido que ésta se efectúa conforme al cual la funcionaria pertenezca al momento de ser calificada.

Sobre el particular, la recurrente sostiene que fue evaluada en función a conceptos establecidos para la calificación del estamento profesional, en circunstancias que ejerció actividades en esa condición por un periodo inferior al desarrollado en el directivo. Añade que no obstante ello, las notas que resolvió bajar la Junta Calificadora se fundan en criterios referidos a este último estamento, lo cual resulta incongruente.

Al respecto, es dable anotar que el artículo 3°, del decreto N° 1.825, de 1998, del ex Ministerio del Interior, que aprueba el reglamento de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo, aplicable en la especie por así disponerlo el artículo 7°, del decreto N° 203, de 2001, del ex Ministerio de Planificación y Cooperación -Reglamento Especial de Calificaciones para el Personal de ese organismo-, indica que el período objeto de calificación comprenderá doce meses de desempeño funcionario, agregando que sólo se podrá considerar la actividad desarrollada por el empleado desde el 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente.

Enseguida, en cuanto a los criterios que se debieron usar en la evaluación de la señora Garrido Rubio, se debe hacer presente que existiendo factores, subfactores y coeficientes de ponderación diferenciados para diversos estamentos, resulta pertinente aplicar los correspondientes a aquél en que el trabajador haya cumplido funciones de forma más prolongada -directivo en el caso en análisis-, sin que éste deba necesariamente coincidir con el que servía al momento de adoptar su acuerdo el ente colegiado.

En este sentido, es necesario puntualizar que de la documentación examinada, aparece que la afectada fue precalificada y evaluada en relación con ítems del estamento profesional, no obstante que ejerció un cargo directivo por un lapso mayor al servido en calidad de profesional.

A su turno, acerca de la falta de fundamentación del acuerdo adoptado por el...

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