Dictamen nº 49158 de Contraloría General de la República, de 19 de Junio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 575753418

Dictamen nº 49158 de Contraloría General de la República, de 19 de Junio de 2015

N° 49.158 Fecha:19-VI-2015

El consejero regional del Maule, don Pablo Prieto Lorca, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando se deje sin efecto la toma de razón del decreto N° 1.802, de 7 de noviembre de 2014, del Ministerio de Hacienda, que modificó el presupuesto del respectivo Gobierno Regional, por cuanto, en su tramitación, el Intendente y otros funcionarios habrían incurrido en las irregularidades que denuncia.

En primer lugar, sostiene que la aprobación de las modificaciones presupuestarias presentadas a la Comisión de Presupuestos y al pleno del Consejo Regional del Maule estaría viciada por cuanto habrían sido votadas favorablemente a raíz de una confusión generada por la autoridad regional, por el Jefe de la División de Análisis y Control de la Gestión, don Mauricio Carrasco, y por la Jefa del Departamento de Inversiones, doña Magdalena Barría.

En segundo término, denuncia que mediante el oficio N° 2.152, de 16 de octubre de 2014, el Intendente Regional del Maule requirió a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda una modificación del presupuesto que difería de aquella votada favorablemente por dicho cuerpo colegiado, solicitud que fue acogida por esa Cartera de Estado al dictarse el aludido decreto N° 1.802, tomado razón por parte de este Organismo de Control.

Por último, el señor Prieto Lorca pide que se determinen las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas en los hechos planteados.

Consultado al efecto, el Intendente Regional del Maule, don Hugo Veloso Castro, expone que cada uno de los componentes de la modificación presentada al Consejo Regional fue suficientemente explicado tanto en la comisión como en la sesión plenaria de ese órgano colegiado, de modo que no existirían las irregularidades denunciadas.

En cuanto al oficio N° 2.152, sostiene que los aumentos y disminuciones que ahí se consignan obedecen a un resumen de todas las reasignaciones y modificaciones necesarias para una gestión eficiente de los recursos contemplados en el marco presupuestario regional, y que no todos requieren aprobación del Consejo Regional.

Por su parte, la Dirección de Presupuestos y la Subsecretaría de Hacienda -esta última, adhiriendo a lo informado por la primera-, puntualizan que la dictación del decreto requerido por el Intendente constituye una estimación financiera de los ingresos y gastos incluidos en dicha modificación, con arreglo a las atribuciones que le competen, y que se encuentran previstas en los artículos 26 y 26 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera...

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