Dictamen nº 48380 de Contraloría General de la República, de 30 de Junio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645374381

Dictamen nº 48380 de Contraloría General de la República, de 30 de Junio de 2016

N° 48.380 Fecha: 30-VI-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Selena Escobar Escalante, Directora Jurídica de Law & Consulting Estudio Jurídico, en representación de la “Asociación Gremial de Comerciantes del Mercado Maipú”, denunciando el cobro de arriendo por parte del municipio, a su juicio, irregular y arbitrario, por cuanto los locales serían de propiedad de sus representados, no existiría un contrato formal entre las partes, ni una renta justa, lo que habría generado una importante deuda e intereses excesivos.

Además, reclama por la falta de cuidado y mantención del mercado, lo que ha significado el irregular acopio de desechos, la presencia de plagas de palomas, moscas y perros vagos; añadiendo que existirían cortes anormales de los servicios básicos y un uso indiscriminado de los estacionamientos por vehículos particulares de funcionarios municipales.

Finalmente, denuncia eventuales irregularidades en la instalación del mercado provisorio, el cual se ubicaría en un terreno no apto para el ejercicio de tales actividades económicas.

Requerido al efecto, el ente comunal informó que el recinto de que se trata es de propiedad municipal -adjuntando copia de las pertinentes inscripciones de dominio-, sin que resulte efectivo que haya sido donado a los locatarios, como se sostiene en la presentación, por lo que al estar haciendo uso del mismo, es procedente el cobro de derechos.

Agrega, en cuanto a las condiciones de funcionamiento, que si bien existen deficiencias, se implementaron mejoras en su infraestructura, y que dada la relevancia que el establecimiento tiene para la comuna, se aprobó un proyecto de modernización de aquel, el que se ejecutará en terrenos de esa repartición, en tres etapas, siendo la primera, el traslado de funcionarios municipales desde dependencias de la dirección que indica -lote 9- a otro inmueble municipal; la segunda, la habilitación de un mercado transitorio en el lote 9, obra adjudicada en el proceso de licitación 2770-207-LP14, la cual se encuentra terminada y en espera de la recepción definitiva; y la tercera, que comprende la construcción del mercado permanente en el lote 10 -que alberga actualmente ese recinto-, la que se iniciará una vez que finalice la segunda etapa y se ubique a los locatarios en la edificación de carácter provisorio.

Como cuestión previa, es del caso precisar que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que, a diferencia de lo que sostiene la recurrente, el mercado en comento -ubicado en el lote 10-, es un bien del dominio de la Municipalidad de Maipú, y que su administración si bien inicialmente correspondió a un consejo de delegados, elegido por los locatarios, según fuera determinado por el municipio a través del decreto alcaldicio N° 363, de 1989, posteriormente, mediante su similar N° 527, de 2003, se aprobó el “Reglamento del Mercado Municipal”, el cual hace recaer esta facultad en el propio ente edilicio.

Establecido lo anterior, cabe señalar que acorde con los artículos , letra c), y 63, letras f), g) y ll) de la ley N° 18.695, las entidades edilicias tienen, entre otras facultades esenciales, la de administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, correspondiendo al alcalde el ejercicio de tal atribución, pudiendo otorgar, renovar y poner término a permisos sobre los mismos, así como ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones institucionales.

Así, mediante el otorgamiento de tales permisos -los que serán esencialmente precarios, pudiendo ser modificados o dejados sin efecto, sin derecho a indemnización, acorde con el artículo 36 de la ley N° 18.695-, las municipalidades están habilitadas para cobrar derechos, de acuerdo a las tarifas que fijen a través de las respectivas ordenanzas locales, con arreglo a lo dispuesto en los artículos , letra e), de la aludida ley N° 18.695; y 40, 41, y 42 del decreto ley N° 3.063, de 1979 (aplica dictamen N° 16.418, de 2013).

A su vez, tratándose de esa misma clase de bienes, el alcalde puede celebrar contratos cuyo objeto sea el arrendamiento de inmuebles municipales y cobrar por ello una renta, conforme a las normas que contempla la legislación para este tipo de convenciones (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 31.960, de 2015 y 946, de 2016).

Como se advierte, respecto de los bienes en comento, la autoridad edilicia puede optar por celebrar un contrato de arrendamiento, sujeto a las reglas del derecho común, o conferir un permiso de ocupación mediante el cobro de los derechos municipales previstos al efecto en la pertinente ordenanza, con arreglo a las...

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