Dictamen nº 472 de Contraloría General de la República, de 5 de Enero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 552263670

Dictamen nº 472 de Contraloría General de la República, de 5 de Enero de 2015

N° 472 Fecha : 05-I-2015

El Ministerio del Deporte consulta si se debe aplicar la incompatibilidad contemplada en el inciso final del artículo 56 de la ley N° 18.575 al ex jefe de la División de Actividad Física y Deportes del Instituto Nacional de Deportes de Chile (IND), quien luego de su cese habría asumido el cargo de Gerente General de la Federación Chilena de Navegación a Vela, organización deportiva a la cual se le transfieren recursos financieros con cargo al presupuesto del aludido IND. El pronunciamiento se solicita a fin de determinar si se rechaza o no todo gasto realizado por esa Federación con recursos transferidos por dicho Servicio y que puedan asociarse al pago de remuneraciones o a cualquier otro estipendio al ex funcionario.

Explica que las facultades de fiscalización del uso y destino de esos recursos no se ejercen por la citada División, sino que la supervigilancia de ellos se realiza a través del Departamento de Organizaciones Deportivas, dependiente de la primera.

Requerido informe al IND, éste precisa que la persona involucrada es don Jorge Silva Borquez.

Sobre la materia, el inciso final del artículo 56 de la ley precitada dispone que son incompatibles las actividades de las ex autoridades o ex funcionarios de una institución fiscalizadora que impliquen una relación laboral con entidades del sector privado sujetas a la fiscalización de ese organismo, agregando que dicha incompatibilidad se mantendrá hasta seis meses después de haber expirado en funciones el servidor.

Al respecto, este Organismo de Control ha señalado en sus dictámenes Nos 9.470, de 2012 y 84.723, de 2013, que dicha disposición establece una prohibición que nace luego de que algunos de los servidores que menciona cesan en sus cargos, por lo que, no obstante el término del vínculo laboral con el órgano de la Administración del Estado, aquéllos quedan afectos a un impedimento que surge no sólo en virtud de haber desempeñado un cargo público, sino que, también, en consideración a la naturaleza de la entidad en que ello ha ocurrido, y que es una manifestación de uno de los principios básicos que orientan el desarrollo de la función pública, esto es, el de la probidad administrativa.

De tal modo, para emitir el correspondiente pronunciamiento resulta necesario precisar si el IND es una “institución fiscalizadora” de aquellas a que se refiere el reseñado precepto, para lo cual deben examinarse las potestades que la ley le ha otorgado.

Así, conforme al...

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