Dictamen nº 46131 de Contraloría General de la República, de 24 de Junio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548991550

Dictamen nº 46131 de Contraloría General de la República, de 24 de Junio de 2014

N° 46.131 Fecha: 24-VI-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Director del Servicio Nacional de Menores, reclamando en contra de la resolución exenta N° 2.750, de 2012, de este origen, que aprobó el sumario administrativo instruido por este Órgano Fiscalizador en esa entidad, por cuanto estima que no ha correspondido levantar el cargo formulado al exfuncionario don José Miguel Arellano Albónico, dado que, a su juicio, procede la aplicación de la medida disciplinaria de destitución.

Como cuestión previa, cabe señalar que la citada resolución exenta N° 2.750, de 2012, levantó el cargo imputado al inculpado consistente en haber omitido su participación en la sociedad que indica, en las declaraciones de patrimonio e intereses presentadas en mayo de 2010, transgrediendo con ello lo dispuesto en el artículo 66 de la ley N° 18.575, y en los artículos 25 de los decretos Nos 99, de 2000 y 45, de 2006, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que contienen los Reglamentos para la Declaración de Intereses de las Autoridades y Funcionarios de la Administración del Estado, y para la Declaración Patrimonial de Bienes de la ley N° 20.088, respectivamente.

Sobre el particular, en lo que respecta a la procedencia de la medida disciplinaria de destitución, cumple manifestar que el referido artículo 66 de la ley N° 18.575, establece que la incorporación a sabiendas de datos relevantes inexactos y la omisión inexcusable de información relevante requerida por ley en la declaración de intereses o en la de patrimonio, serán tenidas en cuenta para los efectos de las calificaciones y se sancionarán disciplinariamente con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales.

Por su parte, el artículo 25 del decreto N° 99, de 2000, dispone en relación con la declaración de intereses, que dicho comportamiento, será sancionado con la medida disciplinaria de destitución.

Enseguida, es dable hacer presente que el artículo 25 del decreto N° 45, de 2006, sanciona la conducta antes descrita en la declaración de patrimonio de los funcionarios y autoridades a los que se aplica esa disposición, con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales.

Al respecto, es útil anotar que si bien el artículo 2° de la ley N° 19.653, -que agregó el Título III a la ley N° 18.575-, indicó en el artículo 68, actualmente articulo 66, que la inclusión de datos relevantes inexactos y la omisión inexcusable de la información relevante requerida por la ley en...

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