Dictamen nº 45834 de Contraloría General de la República, de 9 de Junio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 580858722

Dictamen nº 45834 de Contraloría General de la República, de 9 de Junio de 2015

N° 45.834 Fecha: 09-VI-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Registro Civil e Identificación, solicitando un pronunciamiento que determine la forma de cumplir con su obligación de otorgar el beneficio de sala cuna a una de sus funcionarias que se encuentra en la ciudad de Antofagasta, dado que los proveedores de la empresa Sodexo Soluciones de Motivación Chile S.A., con quien mantiene un contrato vigente, no cuentan con cupos disponibles para el ingreso de menores.

Por su parte, la Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido las presentaciones de las señoras Verónica González Cereceda, funcionaria del servicio recurrente, Johana Rojo Flores, servidora de la Municipalidad de Antofagasta y María Cortés Vera, empleada del Servicio Agrícola y Ganadero de esa región, quienes reclaman por la imposibilidad de ejercer el derecho a sala cuna que les asiste, puesto que en las salas cunas que tienen convenio con la entidad empleadora respectiva, no hay vacantes y las restantes empadronadas que se encuentran en la ciudad, cobran una cantidad de dinero que excede con creces el tope presupuestario mensual que posee el servicio para esos efectos, viéndose imposibilitadas de absorber dicha diferencia de valor.

Asimismo y sobre la base de los referidos argumentos ya expuestos, la señora Rojo Flores pide la reconsideración del oficio N° 5.257, de 2014, de la señalada sede regional, en el que se manifestó que será de su cargo el pago de la diferencia de monto entre lo cobrado por la sala cuna que ella elija y el máximo que el servicio puede costear mensualmente por tal concepto.

Requerida al efecto, la Municipalidad de Antofagasta señaló que en el caso de esta última funcionaria, el precitado oficio autorizó de manera excepcional reembolsar el pago de la sala cuna empadronada a la cual la peticionaria decida enviar a su hijo, por un monto por concepto de matrícula correspondiente a $120.000.-, y una mensualidad equivalente a $230.000.-, ello de acuerdo con los precios vigentes al 31 de diciembre de 2014.

A su turno, el Servicio Agrícola y Ganadero de Antofagasta manifestó que el monto máximo que ha de pagar por sala cuna y jardín infantil, según su disponibilidad presupuestaria, asciende a $180.000.-.

Por último, la JUNJI de la región de Antofagasta señaló que la carga de proporcionar sala cuna corresponde al respectivo servicio empleador.

Sobre el particular, debe recordarse que el inciso primero del artículo 203 del Código del Trabajo...

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