Dictamen nº 4547 de Contraloría General de la República, de 16 de Enero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 553901234

Dictamen nº 4547 de Contraloría General de la República, de 16 de Enero de 2015

N° 4.547 Fecha: 16-I-2015

Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Ramón Briones Espinosa, Hernán Bosselin Correa y Francisco Bosselin Morales, todos abogados, reclamando de la demora en que habría incurrido la Superintendencia del Medio Ambiente -en adelante SMA-, ante la denuncia que formularan en el mes de enero de 2014 en contra de la empresa Compañía Contractual Minera Candelaria S.A., por el eventual incumplimiento de las resoluciones de calificación ambiental que indican, recaídas en el Proyecto Minero Candelaria ubicado en la comuna de Tierra Amarilla. Hacen presente que acompañaron el pertinente informe, encargado por la Municipalidad de Tierra Amarilla a una entidad consultora, que da cuenta de los hechos denunciados, para los fines de darles sustento y, asimismo, facilitar las funciones de ese organismo público.

Ello, dado que el servicio público -por el oficio N° 190, de 14 de febrero de igual año- se limitó a manifestarles que había iniciado una investigación, a fin de recabar mayor información sobre las presuntas infracciones y, posteriormente, requerido en múltiples ocasiones durante el transcurso de esa anualidad, acerca del resultado de aquélla y del estado del procedimiento sancionatorio que, en su opinión, correspondería instruir, no habría efectuado gestión alguna al respecto.

Requerido su informe, la Superintendencia del Medio Ambiente señala que los interesados, en primer término, le hicieron llegar copia de la demanda por daño ambiental que habían interpuesto ante el Segundo Tribunal Ambiental, para luego poner en su conocimiento que habían suspendido su notificación. Agrega que, de conformidad con la normativa que indica, por el citado oficio comunicó a los recurrentes que su denuncia cumplía con los requisitos legales y que daría inicio a una investigación para identificar con claridad los posibles incumplimientos. Por último, añade que, en el ejercicio de sus atribuciones, el único plazo que debe tener en cuenta es el relativo a la prescripción de las infracciones.

Como cuestión previa, procede aclarar que este Organismo Contralor no se encuentra impedido de intervenir en el asunto de la especie, al tenor del artículo , inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, atendido que la demanda que los recurrentes dedujeron tiene por objeto obtener la reparación del medio ambiente dañado, al tenor del artículo 17, número 2), de la ley N° 20.600, materia...

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