Dictamen nº 4534 de Contraloría General de la República, de 18 de Enero de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 593725486

Dictamen nº 4534 de Contraloría General de la República, de 18 de Enero de 2016

N° 4.534 Fecha: 18-I-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Francisco Larraín Schultz, a nombre de la Sociedad Agrícola Tongariki Limitada, reclamando en contra del cobro de patente que realiza la Municipalidad de Providencia a su representada, en atención a que esta solamente desarrolla actividades primarias, y a su juicio, se encuentra exenta del pago de dicha contribución.

Requerida al efecto, la anotada entidad edilicia informó, en lo que interesa, que el mencionado cobro resulta ajustado a derecho, debido a que de acuerdo con uno de los giros que registra la sociedad en comento, particularmente en relación con “la cría de ganado ovino y/o explotación lanera” existiría un proceso de elaboración, y los productos serían comercializados al público general.

Sobre el particular, los artículos 23 y siguientes del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, regulan la contribución de la patente municipal a que está afecto el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier actividad lucrativa secundaria o terciaria.

Por su parte, el inciso segundo del citado artículo 23 dispone que “Asimismo, quedarán gravadas con esta tributación municipal las actividades primarias o extractivas en los casos de explotaciones en que medie algún proceso de elaboración de productos, aunque se trate de los exclusivamente provenientes del respectivo fundo rústico, tales como aserraderos de maderas, labores de separación de escorias, moliendas o concentración de minerales, y cuando los productos que se obtengan de esta clase de actividades primarias, se vendan directamente por los productores, en locales, puestos, kioscos o en cualquiera otra forma que permita su expendio también directamente al público o a cualquier comprador en general, no obstante que se realice en el mismo predio, paraje o lugar de donde se extraen, y aunque no constituyan actos de comercio los que se ejecuten para efectuar ese expendio directo”.

Al respecto, cabe hacer presente, que tal como lo ha manifestado la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 81.415, de 2011, y 50.467, de 2013, para que se entienda gravada una determinada actividad económica primaria, esta tiene que cumplir con los siguientes requisitos: primero, que medie algún proceso de elaboración de bienes y, segundo, que posteriormente estos se vendan directamente por los productores, en los términos previstos en el antedicho...

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