Dictamen nº 4473 de Contraloría General de la República, de 7 de Febrero de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 666092125

Dictamen nº 4473 de Contraloría General de la República, de 7 de Febrero de 2017

N° 4.473 Fecha: 07-II-2017

Se han dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Benito Cienfuegos Segovia y doña Priscilla Andrea Salgado Castaño, abogados, solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad de la circular N° 1.782, de 2015, de la Dirección General de Carabineros de Chile, por cuanto ésta impediría que los habilitados de derecho puedan actuar como apoderados en el ámbito administrativo y, además, no permitiría la intervención de un abogado como patrocinante o mandatario en los procedimientos instruidos en dicha institución.

Requerida de informe, la citada entidad policial manifiesta que la aludida circular se ajusta a derecho, por cuanto al establecer que sólo aquellos apoderados que cuenten con título de abogado pueden realizar actos que impliquen defensa jurídica, aplica el criterio que en esta materia ha sostenido la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora. Agrega que existen determinadas actuaciones o diligencias en las que, dada su especial naturaleza, se requiere la comparecencia personal del funcionario, no siendo factible que éstas sean desarrolladas por el apoderado en su representación. Lo anterior, no obsta a que, concurriendo personalmente el funcionario, éste pueda contar con la correspondiente asistencia jurídica letrada.

Señala, asimismo, que tratándose de procesos administrativos disciplinarios instruidos en Carabineros de Chile, en la actualidad la audiencia del inculpado antes de resolver no constituye un trámite esencial. No obstante ello, y como una medida para mejor resolver, la autoridad puede decretar dicha audiencia, para poder apreciar en conciencia la situación que le afecta, trámite en que puede contar con la asistencia jurídica pertinente.

Sobre el particular cabe tener presente, en primer término, que el artículo 19 de la Constitución Política dispone en su numeral 3º que ésta asegura a todas las personas “La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.”. Agrega luego que “Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida. Tratándose de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, este derecho se regirá, en lo concerniente a lo administrativo y disciplinario, por las normas pertinentes de sus respectivos estatutos.”.

En este orden normativo, la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, dispone en su artículo 36, inciso primero, que “La potestad disciplinaria será ejercida por las autoridades institucionales competentes a través de un racional y justo procedimiento administrativo.”. En tanto, el artículo 46, letra t) del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, establece que aquél gozará, entre...

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