Dictamen nº 44267 de Contraloría General de la República, de 18 de Junio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548965818

Dictamen nº 44267 de Contraloría General de la República, de 18 de Junio de 2014

N° 44.267\tFecha: 18-VI-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Yemile Parodi Sweis, reclamando por la negativa del Ministerio de Educación (MINEDUC) para inscribir su título profesional de ‘educadora de párvulos’ en el “Registro Nacional de Profesionales de Educación Especial para la Evaluación y Diagnóstico”.

Añade que pese a haber realizado un post título de “Especialista en Educación Diferenciada con Mención en Trastornos Específicos de Aprendizaje” en la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación (UPLA), además de contar con otros estudios sobre la materia que describe, no se accedió por parte de la autoridad educacional a su incorporación al indicado registro nacional por no cumplir los requisitos dispuestos en el decreto N° 170, de 2009, del citado Ministerio.

Requerido su informe, el MINEDUC señala, en síntesis, que atendido lo establecido en el referido decreto N° 170, de 2009, es improcedente autorizar a profesionales no consignados en su texto para la inscripción de que se trata, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos contemplados en las leyes N°s 20.370 y 20.244.

Por su parte, la UPLA manifiesta que la interesada no cuenta con ninguna de las ‘carreras profesionales’ que exige la normativa acerca del asunto en análisis, y que en dicha Casa de Estudios Superiores solo ha realizado especializaciones que de ninguna manera son conducentes al título profesional de educadora diferencial. Agrega que todos los programas cursados por aquella tienen mallas curriculares inferiores a ocho semestres.

Sobre el particular, es dable expresar que el inciso segundo del artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del MINEDUC -sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales-, dispone que “El Reglamento determinará los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para establecer los alumnos con necesidades educativas especiales que se beneficiarán de la subvención establecida en el inciso anterior, debiendo primero escuchar a los expertos en las áreas pertinentes”, agregando su inciso tercero que “Se entenderá por profesional competente, el idóneo que se encuentre inscrito en la Secretaría Ministerial de Educación respectiva”.

Luego, el artículo 15 del decreto N° 170, de 2009, del MINEDUC -que Fija Normas para Determinar los Alumnos con Necesidades Educativas Especiales que serán Beneficiarios de las Subvenciones para Educación Especial-, previene que “Se entenderá por profesional...

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