Dictamen nº 43602 de Contraloría General de la República, de 2 de Junio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 580858578

Dictamen nº 43602 de Contraloría General de la República, de 2 de Junio de 2015

N° 43.602 Fecha: 02-VI-2015Mediante el oficio de la suma, la Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido a este Nivel Central, para su estudio, la resolución N° 114, de 2014, del Gobierno Regional de Coquimbo, que promulga el Plan Regulador Intercomunal de la Provincia de Elqui.Al respecto, cumple esta División de Infraestructura y Regulación con efectuar las siguientes observaciones, concernientes a ese instrumento de planificación territorial:

  1. No es atinente que el artículo 3°, bajo la expresión "ÁREA URBANA", se refiera a "Las áreas de actividades productivas e infraestructura de impacto intercomunal" como un ámbito territorial del Plan, por cuanto estas se insertan en las áreas urbanas o en las de extensión urbana que también menciona.

  2. En el cuadro del artículo 4° de la Ordenanza del Plan (OP), en el cual se detallan los planos que conforman el instrumento en análisis, se omite mencionar al plano PRI - ELQUI, lámina 01 de 01, a escala 1:250.000 incluido entre los documentos acompañados.

  3. El título "Actividades Productivas en el área rural" del artículo 5° de la OP no se condice con el contenido de ese precepto que regula las actividades productivas de nivel intercomunal, sin circunscribirlas a las de dicha área.

  4. No resulta procedente que en el inciso primero del artículo 6° de la OP se reproduzca una materia propia de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, tal como acontece con lo preceptuado en su artículo 2.1.28. (aplica, entre otros, los dictámenes N°s. 6.271, 66.458 y 76.619, todos de 2013, de este origen).En el mismo sentido, en el artículo 9°, letra I), referida a la Zona de Actividades Productivas ZEU-P1, no es pertinente señalar como uso de suelo permitido a la "Infraestructura en conformidad con el artículo 2.1.28 de la OGUC" por tratarse de una materia propia de ese cuerpo reglamentario.5. Luego, en el citado artículo 9° de la OP que regula las áreas de extensión urbana, se singularizan los sectores en los cuales estas se establecen, advirtiéndose que algunos de ellos no concuerdan con las zonas graficadas en las láminas de los planos que se vienen aprobando, vgr., en la letra d), la Zona de Extensión Urbana ZEU-4, los que corresponden a El Peral, La Viñita y uno sin nombre ubicado al poniente de la zona denominada ZI-S1, todos del área urbana de Vicuña; en la letra g), la Zona de Extensión Urbana ZEU-6, uno al poniente del límite urbano de la comuna de Andacollo, y en la letra I), la Zona de Actividades Productivas ZEU-P1, el correspondiente a "Central Punta Colorada" en la comuna de La Higuera y el sector Puntilla, al costado de la Ruta D-165 de la comuna de La Serena.Asimismo, en la Zona de Extensión Urbana ZEU-5, de la letra e) y la Zona de Extensión Urbana ZEU-8A, de la letra k), se alude a La Florida y a Monardez, respectivamente, los que no se identifican en los planos.A su turno, no se advierte el sentido de la expresión "zonas se establecen en el 0" que se contiene en cada una de las letras del nombrado artículo 9° y en la letra a) del artículo 12 de la OP, así como tampoco de la frase "infraestructura de conformidad con 0 de la presente ordenanza" empleada al regular los usos de suelo permitidos de la Zona de Actividades Productivas ZEU-P2 que se contiene en la letra m) del primer precepto que se menciona.Luego, se observa que en la anotada zona ZEU-P2, se prohíben, entre otros, los "Recintos y edificaciones destinadas a infraestructura energética", en circunstancias que acorde al inciso segundo del artículo 6° de la OP, solo las centrales de generación o distribución de energía y centrales de gas son infraestructura de impacto intercomunal, por lo que se aparta del ámbito propio de ese nivel de planificación definido por el instrumento en análisis, según lo prescrito en el inciso tercero, N° 2, letra d), del artículo 2.1.7. de la OGUC (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 70.559, de 2012, y 66.458, de 2013, de esta Sede de Control).

  5. En relación con las Áreas Verdes Intercomunales que se disponen en el artículo 10 de la OP, cabe observar que no se determina si se establecen dichas áreas como uso de suelo conforme al artículo 2.1.31. de la OGUC o como declaratoria de utilidad pública de parques intercomunales, toda vez que en la simbología del plano se alude a "Parques y Áreas Verdes Intercomunales".

  6. En el artículo 11 de la OP, acerca de las zonas relativas a la Infraestructura de nivel Intercomunal, se menciona, en su letra a) Zona de Infraestructura Sanitaria ZI-S1, a la "Planta de distribución de Guanaqueros" y a la "Planta de Tratamiento sector El Trapiche" y como uso de suelo permitido dentro de la Infraestructura Sanitaria, a las "plantas de captación y distribución o tratamiento de agua potable y sus correspondientes instalaciones complementarias" lo que, acorde a lo definido en el aludido artículo 6° de la OP, se aparta del nivel intercomunal, por no estar comprendidos esos tipos de infraestructura en ese precepto.Por su parte, en la letra b) Zona de Depósito Final de Residuos Sólidos Domiciliarios ZI-S2 de dicha norma, se omite regular los usos de suelo permitidos y/o prohibidos.Por último, en el letra c) Zona de Infraestructura de Transporte ZIT, es dable apuntar que la superficie predial mínima debe fijarse en relación a la zona o subzona de que se trate, y no en función de los usos de suelo como acontece en la especie (aplica el criterio contenido en los dictámenes N°s. 65.985, de 2012, 73.730, de 2013, 1.765 y 14.462, de 2014, de este Organismo Contralor).8. Asimismo, en el artículo 12, en su letra b), referido tanto al área nominada "Nivel Muy Alto Riesgo de Maremoto o Tsunami" como a la de "Nivel 2 Alto Riesgo de Maremoto o Tsunami", al admitir el uso Residencial tipo Hospedaje, y, en la letra c) "Área Inundable o potencialmente inundable ZR-I", el Residencial, se aparta de los términos dispuestos en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) –contenida...

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