Dictamen nº 43481 de Contraloría General de la República, de 13 de Junio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548982394

Dictamen nº 43481 de Contraloría General de la República, de 13 de Junio de 2014

N° 43.481\tFecha: 13-VI-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comandante del Comando de Personal de la Fuerza Aérea de Chile, quien solicita un pronunciamiento relativo a la vigencia del Reglamento de Medicina Preventiva de las Fuerzas Armadas, en cuanto a la autoridad que debe administrar el examen médico de ingreso tanto a la Dirección General de Aeronáutica Civil -DGAC-, como a la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile -ENAER-, respecto de aquel personal que, por normas legales de resguardo, mantenga su calidad de imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y del Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas.

Requerida al efecto, la DGAC expresa, en síntesis, que en su opinión, compete a las Comisiones de Sanidad correspondientes acreditar el estado de salud que permita la incorporación del personal eventualmente afecto al aludido sistema de salud, mientras que ENAER manifiesta que, en la actualidad, al personal que se encuentra en la situación por la que se consulta, se le exige el certificado de salud compatible con el cargo, emitido por cualquier profesional médico.

Por su parte, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas indica que, a su juicio, corresponde a la respectiva Comisión de Medicina Preventiva del competente Servicio de Salud, pronunciarse acerca del cumplimiento de los requisitos de salud de esos empleados.

Como cuestión previa, es menester recordar que, de acuerdo con su ley orgánica, N° 18.297, ENAER es una empresa del Estado de administración autónoma que se relaciona con el Supremo Gobierno a través del Ministerio de Defensa Nacional y que está facultada para contratar personal regulado en lo laboral y previsional por las disposiciones aplicables a los trabajadores del sector privado.

A su vez, la DGAC, según establece la ley N° 16.752, es un servicio dependiente de la Comandancia en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, cuyo personal, de acuerdo a lo concluido en el dictamen N° 57.281, de 2004, de este origen, a contar de la vigencia de la ley N° 18.458 -11 de noviembre de 1985-, debe incorporarse al sistema de previsión del decreto ley N° 3.500, de 1980, salvo que se encuentre en algunas de las excepciones que contempla dicha ley. Tal como lo indica el aludido pronunciamiento, no pertenece a las Fuerzas Armadas y se rige, en materia estatutaria, por la ley N° 18.834.

Precisado lo anterior y a objeto de contextualizar la consulta de que se trata, resulta necesario establecer cuáles son las situaciones en que, eventualmente, personal de ENAER y de la DGAC podría quedar afecto al Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas.

Al respecto, cabe indicar que la ley N° 19.465, que...

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