Dictamen nº 43418 de Contraloría General de la República, de 13 de Junio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548992886

Dictamen nº 43418 de Contraloría General de la República, de 13 de Junio de 2014

N° 43.418 Fecha: 13-VI-2014

Don Cecil Gibson Navarro, representante legal del Colegio Lovaina, de la comuna de La Florida, consulta acerca de la procedencia del rechazo de la solicitud para la aplicación del silencio administrativo emitido por parte de la Subsecretaría de Educación, mediante su resolución exenta N° 5.322 de fecha 9 de julio de 2013, lo cual no se encontraría acorde a la normativa educacional.

Lo anterior, pues habiendo presentado con fecha 31 de diciembre del año 2012 las solicitudes para el reconocimiento de la Jornada Escolar Completa para los niveles que indica y para entregar educación técnica profesional en las carreras de técnicos en enfermería y en educación parvularia, éstas no fueron resueltas por la autoridad dentro del plazo de 90 días que tenía para estos efectos.

Agrega, que el día 13 de mayo de 2013 requirió al Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana la aplicación del silencio administrativo. A raíz de dichas presentaciones, la autoridad administrativa solo con fecha 20 de mayo del mismo año, mediante las resoluciones exentas N°s. 1.628 y 1.629, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana (SEREMI), rechazó los reconocimientos pedidos por esa parte, es decir, una vez excedido el aludido lapso, el cual se cumplía el día 9 de igual mes y anualidad.

De tal manera, a su parecer, señala que corresponde la aplicación del silencio administrativo positivo en los términos del artículo 64 de la ley N° 19.880 y, por tanto, en el procedimiento en comento se traduce en la aceptación de las solicitudes planteadas por el recurrente.

Requerido su informe, el Ministerio de Educación (MINEDUC) expresa, en síntesis, que objetó la reclamación del recurrente, por no reunir todos los requisitos legales y reglamentarios para obtener las autorizaciones de que se trata, circunstancia que hace improcedente ampliar el reconocimiento oficial al referido establecimiento e impide que opere la figura del silencio administrativo a que alude el interesado.

Sobre el particular, el inciso primero del artículo 47 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005-, dispone que “El establecimiento educacional que opte al reconocimiento oficial deberá presentar, ante el Secretario Regional Ministerial de Educación...

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